Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pasado 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a continuación le resumimos las principales características del ámbito tributario que la misma ha incorporado:

 

  • Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro (www.agenciatributaria.gob.es). Se excluyen de esta obligación las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

De todos modos, se permite que la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continúe haciendo como hasta ahora, pudiendo por tanto, realizar su presentación en formato papel.

  • El sábado es declarado inhábil en el Procedimiento Administrativo.

Los términos y plazos establecidos en las Leyes obligan tanto a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los interesados en los mismos.

Siempre que por Ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados (lo que es una novedad respecto a la anterior normativa), los domingos y los declarados festivos.

Por tanto, mínimo, dispondremos de un día más para responder a la Agencia Tributaria.