Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El día 28 de junio de 2017, se publicó la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en vigor desde el jueves 29 de junio de 2017.

En líneas generales, el objetivo principal de los Presupuestos de este año es la reducción del déficit público y el cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal alcanzados con la Unión Europea.

La entrada en vigor de la LPGE 2017 apenas ha tenido incidencia en los grandes capítulos de la Seguridad Social, como son las actualizaciones de las pensiones públicas, pero sí tiene efectos en algunos de los Regímenes de la Seguridad Social, como es el de Trabajadores Autónomos.

Las principales novedades de la LPGE 2017 son las siguientes:

 

  1. Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia:

La base mínima de cotización de autónomos queda fijada a partir de 1 de julio de 2017 en 919,80 euros  y la máxima, de 3.642 euros, continua sin modificación respecto 2016. Del 1 de enero al 30 de junio la cuota de autónomos estuvo congelada por no haberse publicado los Presupuestos Generales del Estado y se mantuvo en los 267,03 euros, para aquellos trabajadores que cotizan por la base mínima e incapacidad temporal obligatoria. La publicación de las Ley ha incrementado la base mínima de cotización de autónomos un 3% por lo que en julio el recibo de autónomos de dichos trabajadores ascenderá a 275 euros.

La posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecida en la Ley 20/2007, que modificó el Estatuto del Trabajo Autónomo, se vuelve a aplazar hasta el 1 de enero de 2019.

  1. Las pensiones del Sistema de la Seguridad Social:

En el título IV de la LPGE 2017 se hace referencia de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad y las prestaciones sociales públicas. En dicho título se mantiene el 0.25% de índice de revalorización, coincidiendo en el aumento publicado en el Real Decreto 746/2016 de 30 de diciembre, sobre revalorización de pensiones. Este porcentaje del 0,25% aplicado sobre las cuantías a 31 de diciembre de 2016, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

            Una vez más, la disposición adicional trigésima novena de la LPGE 2017 aplaza el reconocimiento del periodo del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria a efectos de cálculo del tiempo cotizado para acceder a una pensión de jubilación.

Por lo que respecta a las pensiones de viudedad, en la ley 27/2011 se estableció que dichas pensiones se incrementarían del 52% establecido en la legislación vigente hasta el 60% a razón de un 1 por ciento cada año. No obstante, desde la LPGE del 2012 se ha ido aplazando cada año hasta que en 2016, se vuelve a reiterar con un redactado distinto que cabe entenderse que de no aparecer en la LGPE 2017, este aplazamiento seguirá en vigor hasta el momento que se desarrolle una norma donde se establezca la puesta en práctica de la misma.

  1. Aumento salarial funcionarios públicos:

En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público han experimentado el aumento global del 1 por ciento respecto las vigentes en diciembre de 2016. Esta regularización salarial se debe realizar en la nómina del mes de julio, salvo que por motivos técnicos no resulte posible.

 

Además, se autoriza el abono por parte de las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público, que no hubieran abonado aún la totalidad de las cantidades pendientes de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, del mes de diciembre de 2012.

 

  1. Trabajadores fijos discontinuos, en empresas que no sean del sector público dedicadas a actividades encuadradas en el sector de turismo:

Las empresas que se dediquen a actividades encuadras al sector del turismo, así como del comercio vinculado al mismo y la hostelería, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año e inicien o mantengan el alta durante dichos meses con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en dichos meses, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y formación profesional.

 

  1. IPREM e interés legal del dinero:

Por vez primera en seis años, sube el IPREM un 1%, estableciéndose para el año 2017 en 537,84 euros mensuales, el mismo porcentaje en que se incrementan los salarios de los empleados públicos. Este aumento repercutirá en un incremento proporcional de las ayudas de desempleo, que no se veían aumentadas desde el año 2012.

Por lo que respecta al interés legal del dinero, éste se mantiene en el 3 %, el mismo valor que registró en 2016. Así, el tipo de interés legal coincide con el de 2016, cuando se registró el nivel más bajo de los últimos 30 años. El interés de demora se ha fijado para este 2017 en un 3,75% cifra que se también se encuentra entre los más bajos registrados desde 1996.