Recuerde la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral de la jornada de los trabajadores, que según el artículo 6.1 del RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, el hecho de no tenerlo expuesto en lugar visible a cada centro de trabajo está calificado como infracción leve, sancionable de 60,00 € a 625,00 €, según el artículo 40.1.a del mismo RDL.