Recuerde la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral

Recuerde la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral de la jornada de los trabajadores, que según el artículo 6.1 del RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, el hecho de no tenerlo expuesto en lugar visible a cada centro de trabajo está calificado como infracción leve, sancionable de 60,00 € a 625,00 €, según el artículo 40.1.a del mismo RDL.