El Tribunal Supremo se carga el método de comprobación de valores por “coeficientes” en el Impuesto de Transmisiones

¿ Quién no ha recibido en su vida alguna “felicitación” de la Administración Tributaria, en forma de “paralela” (Propuesta de Liquidación Provisional), por culpa del bajo valor declarado en la compra de un inmueble al liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ?

Es sabido que la liquidación de este impuesto debe hacerse por el valor real del bien o del derecho que se constituya o ceda (Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). También es sabido que históricamente se han realizado escrituras por debajo del valor “realmente” satisfecho por el comprador en determinados inmuebles. Pero no menos cierto es que Hacienda debería saber que hemos sufrido una crisis económica brutal, sobretodo en el sector de la construcción, en la que empresas promotoras, bancos e incluso particulares han tenido que malvender sus edificios para poder sobrevivir.

Entonces, ¿ qué es el valor real del bien ? Se supone que el valor de mercado. Con lo que, también se supone, a no ser que se vulnere la presunción de inocencia (bastante habitual en este país) que es el que partes independientes fijarían en una transacción. Por lo tanto, quien no se lo crea, y pretenda demostrar lo contrario, debería soportar la carga de la prueba.

Pues bien, esto es precisamente lo que dilapida la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en cuatro sentencias (por ejemplo la 843/2018, de 23/05/2018), que unifican doctrina, de hace menos de un mes. En resumen y para que quede claro:

  1. El procedimiento que permite el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria: por el que se fija el valor comprobado por la Administración Tributaria mediante la aplicación de unos coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral (y que se van actualizando con una periodicidad casi anual), ya NO será válido para desvirtuar los valores declarados en una trasmisión inmobiliaria. Y no lo es, entre otras muchas cosas, por ser genérico, y no tener en cuenta la situación particular de cada inmueble en concreto.
  2. Según el Tribunal, y como siempre debería haber sido, el procedimiento correcto es una valoración particularizada, por técnicos habilitados para ello, en la que se tenga en cuenta los parámetros lógicos y concretos de cada operación inmobiliaria: localización, dimensiones, calidades, antigüedad, estado de conservación, …
  3. Además, no puede recaer la carga de la prueba sobre quien ha declarado los importes de la transacción, correcta o incorrectamente, sino sobre quien pretenda desvirtuarlos. Es decir sobre la propia Administración tributaria.
  4. Cuidado, todo ello NO significa que el Tribunal diga que los valores correctos, a partir de ahora, sean los declarados. Pero sí que obliga a la Administración a esforzarse más en hacer correctamente su trabajo, lo cual protege mejor al contribuyente. Aunque nos encontraremos que, en determinados casos, las bases serán muy superiores a las determinadas por los coeficientes, y por supuesto a las declaradas (aunque sean las reales).
  5. Convencidos también estamos que, las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomos seguirán “a su bola” aplicando los malditos coeficientes genéricos. Con lo que habrá que ver que interesará más: si aceptarlos o arriesgarse a que se valoren por sus propios tasadores de forma concreta. O como mínimo tenerlos en cuenta a la hora de fijar los precios de una compraventa.
  6. Por último, ¿ qué va a ocurrir con las liquidaciones ya practicadas anteriormente ? Probablemente si se aceptaron no haya nada que hacer, y si no serán todavía recurribles las no prescritas. ¿ Y las prescritas o indebidamente aceptadas en contra de la actual doctrina ? (quizás deban estudiarse posibles demandas por enriquecimiento injusto de la Administración, …). En fin, con Hacienda no salimos de una que nos metemos de lleno en otra.