Cambio del Libro de Visitas

Según Resolución de 11 de abril de 2006, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, hay un nuevo cambio del LIBRO DE VISITAS, ya que por fin se incluirá la figura del Técnico Habilitado (para temas de Prevención), además del Inspector y Subinspector de Trabajo.

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobantes en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas según el modelo y requisitos que establece la normativa.

Esta obligación se extiende a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aunque no contraten trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.  Centro de Trabajo es el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal. Las empresas. Las empresas que tengan centros de trabajo con una permanencia inferior a 30 días y que contraten seis o menos trabajadores no están obligadas a tener Libro de Visitas propio, por tanto se utilizará el del centro de trabajo donde se encuentre domiciliada la empresa.

Los Técnicos Habilitados podrán extender diligencia en el Libro de Visitas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto para reflejar las actuaciones comprobantes de las condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud, así como formular requerimientos, de acuerdo con el artículo 43.3 de la LPRL.

Este nuevo Libro de Visitas entra en funcionamiento el 1 de junio de 2006 y la misma Inspección de Trabajo ya podrá requerir el modelo oficial.