Apartado de Correos: notificaciones de Hacienda

Siempre van apareciendo noticias que no dejan de ser interesantes por lo curioso del caso. En el terreno Fiscal también, y aunque  parezca que no tienen importancia, en determinados momentos pueden llegar a ser de “gran utilidad” para quien quiera escucharlas.

Entre ellas recientemente, el Consejo para la Defensa del Contribuyente ha determinado que es perfectamente legal utilizar un Apartado de Correos para recibir notificaciones de la Agencia Tributaria. Esta posibilidad había sido denegada reiteradamente por los funcionarios de Hacienda por considerar que es un eficaz medio de eludir el pago de impuestos por el procedimiento que suelen emplear los contribuyentes de no darse por notificados, ampliando indebidamente los plazos de vencimiento.

El Consejo para la Defensa del Contribuyente recibió una denuncia de una ciudadana de Zaragoza a la que se le había negado la posibilidad de domiciliar su correspondencia con Hacienda en un apartado de correos, a pesar de que ésta una opción ya contemplada en la Ley. El argumento utilizado desde la Administración era que, caso de aceptarla, se incumpliría lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General Tributaria, en el sentido de que el medio de notificación ha de permitir “tener Constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quién recibe la notificación y el contenido del acto notificado”. Precisamente por la propia naturaleza del apartado de correos, los funcionarios de Hacienda considerando que es imposible de verificar estos datos si se depositan los envíos en el buzón de correos.

El Consejo de Defensa, sin embargo, considera que, precisamente por ser las notificaciones de Hacienda, necesariamente, correspondencia certificada, debe entregarse obligatoriamente al destinatario o persona autorizada por él, los cuales deberán dejar constancia de la recepción. Por lo tanto, lo que deben dejar los funcionarios en el buzón del Apartado de Correos es un aviso para que el titular del mismo se persone a recibir la notificación y a firmar el certificado.

Respecto a este último método, el organismo recaudador teme que los contribuyentes no se den por enterados del aviso y no se presenten en las oficinas de correos a recoger sus notificaciones, con lo cual, y según la normativa postal, éstas serían devueltas a la entidad emisora – La Agencia Tributaria – y el receptor de las mismas podría eludir o dilatar el pago del impuesto.

El reducido coste de un apartado de correos – 2.576 ptas. al año – contribuye a fomentar la idea de que estos pueden convertirse en un eficaz medio de incumplimiento de obligaciones fiscales.