Documentación que hay que tener siempre al día

Una vez más, y como cada año, les recordamos la serie de documentación que hay que TENER SIEMPRE AL DIA para evitar las posibles e “ injustas” sanciones por parte de la Inspección de Trabajo que últimamente no duda a la hora de imponerlas:

1.- El LIBRO DE MATRICULA, según la LGSS/1994, art.101, expone la obligatoriedad, por parte de los empresarios, de llevar en orden y al día un libro de Matrícula del Personal, en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación, en un cambio de categoría o en el momento de la baja.

Cuando exista más de un centro de trabajo se llevan tantos libros de matrícula como centros haya.

Según la Ley 8/1988, art.14,  es una infracción grave en materia de Seguridad Social no disponer o llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal ( Multa desde 50.001 a 500.000 ptas. ).

2.- El LIBRO DE VISITAS ,según la Ley 42/1997, art.14.3, la obligación de tener este libro permanentemente a disposición de la Inspección de Trabajo se extiende a:

  • Empresas (Sociedades de cualquier tipo).
  • Trabajadores por cuenta propia (Autónomos).
  • Titulares de centros o establecimientos, aunque no empleen trabajadores por cuenta ajena y con independencia del Régimen de Seguridad Social aplicable.

A partir del 1-5-98 debe, el Libro de Visitas, ajustarse al modelo que señala la RES.18-2-98 (BOE 28-2-98). No obstante hasta el 1-5-2000 subsiste la validez de los Libros habilitados por Inspección antes del 28-2-98. (adjuntamos al dorso de este informe copia de las nuevas hojas interiores del Libro).

RECUERDE si su Libro de Visitas, tenga o no trabajadores, no responde a este formato, es decir es anterior al mes de mayo de 1.998, deberá legalizar uno de nuevo, ya que el “viejo” solo será válido hasta el 1 de mayo de 2.000.

Según el art. 94 ET es una infracción leve en materia laboral no disponer de Libro de Visitas en el centro de trabajo (Multa de 5.000 a 50.000 ptas.).