Reformas destinadas a fomentar el ahorro

El pasado 23 de junio se aprobó por parte del Gobierno el Real-Decreto-Ley 3/2000, “por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa” (B.O.E. de 24 de junio de 2000). En éste se tratan una serie de reformas en las Leyes de Renta y Patrimonio destinadas a fomentar el ahorro entre particulares y empresas, entre las que destacamos:

1º.- Se eleva el límite para las aportaciones realizadas a los Fondos de Pensiones por los propios partícipes, y que en general quedarán como sigue:

  • El límite será del 25% de la suma de los Rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del sujeto pasivo (incluidas las imputaciones de las sociedades transparentes de profesionales, artistas y deportistas).
  • En caso de partícipes con edad superior a 52 años (a 31 de diciembre), será el 40%.
  • Esta cantidad no puede ser superior a: 1.200.000 ptas. anuales.
  • Este último límite para mayores de 52 años, se ve incrementado en 100.000 ptas. por cada año que tengan por encima de los 52, de forma que a los 65 años, o edad superior, el tope está en 500.000 ptas., como máximo.
  • Además de los topes anteriores, y esto es una importante novedad, los contribuyentes con cónyuges que tengan Rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 1.200.000 ptas. anuales (incluso sin ningún tipo de rendimiento), podrán reducir de la Base Imponible, adicionalmente, por aportaciones a Fondos de Pensiones, por ellos realizadas, pero cuyo partícipe sea el mencionado cónyuge, hasta la cantidad de 000 ptas. anuales.
  • De la misma forma y proporcionalmente se elevan los límites para aportaciones a Fondos de Pensiones en favor de personas con minusvalía.

2º.- Las reducciones al Rendimiento neto de capital mobiliario generado por seguros de vida por primas satisfechas con más de 5 años de antelación, que en función de sus características actualmente estaban entre el 60% y 70%, pasan a ser del 65% y 75%.

3º.- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que forman la parte especial de la Base Imponible (irregulares), y que hasta ahora se definían como aquellos generados en más de DOS años, pasan a considerarse como tales los generados con mas de UN año.

4º.- El tipo impositivo que grava la parte especial de la Base Imponible, que grava los rendimientos expuestos en el punto anterior, hasta ahora el 20%, pasa a ser el 18%.

5º.- Se establece que estará exenta de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio la vivienda habitual siempre que su valor fiscal no supere los 25.000.000 ptas. por contribuyente (estaría pues exenta, por ejemplo, una vivienda que tuviera un valor del doble si es propiedad indivisa del matrimonio).

6º.- El tipo de retención aplicable por el arrendatario a importes percibidos por el propietario en concepto de arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos pasa del 18% al 15%.