Tema POLEMICO: deducibilidad del coche en la empresa

Vamos a intentar aclarar otro de los conceptos fiscales, que más polémica trae últimamente, y sobre el que existe bastante desconocimiento fundado, pero que a su vez está encima de todas las conversaciones de café, ya que como con el fútbol todo el mundo se permite opinar sobre ello.

¿ Es deducible el COCHE EN LA EMPRESA ? Si hubiera que dar una respuesta clara y concisa diríamos que, en general NO. Pues, ¿ como es que muchas empresas lo hacen ?.

No todas las verdades son absolutas, y en este caso si que debemos afirmar que: no todos los que se aplican la deducción lo pueden hacer, ni los que sí pueden lo hacen correctamente.

Pero como siempre, en estos casos, sería la Inspección de Tributos la que pondría las cosas en su sitio si no se sigue la legalidad vigente. Si no se pasa por este “calvario” nadie se quejará, por supuesto no seremos nosotros quién lo haga (…).

En general cuales son los conceptos básicos a tener en cuenta

1º.- Dentro de este concepto, y de su deducibilidad o no, se incluyen todos los gastos que comporte este vehículo: intereses si se financia la compra, combustible, seguros, impuestos, reparaciones, …

2º.- Es independiente la forma en que se adquiera: contado, préstamo, financiera, “leasing”, incluso, si se utiliza a través de un alquiler o un “renting”.

En I.V.A.:

1º.- Siempre será deducible en determinadas actividades: Agentes comerciales y representantes de comercio, empresas de alquiler de vehículos, empresas de seguridad y vigilancia, vehículos para transporte de viajeros mediante contraprestación, mixtos de transporte de mercancias, autoescuelas con contraprestación, y vehículos de demostración en concesionarias de venta de los mismos.

2º.- Serán también deducibles siempre y cuando pueda demostrarse objetivamente su necesidad (relativamente fácil hacerlo) y su exclusividad (imposible materialmente justificarlo por parte del contribuyente, que es quién carga con la prueba).

3º.- Cuando pueda demostrarse su necesidad, pero no su exclusividad, podrá deducirse el 50 % de I.V.A. por todos los conceptos enumerados anteriormente,

4º.- a no ser que “pueda demostrarse por parte del contribuyente una utilización superior, o por parte de Hacienda una utilización inferior” (cosa que será harto difícil por ambas partes, como ya hemos dicho anteriormente).

En I.R.P.F. e IMPUESTO de SOCIEDADES:

1º.- Será deducible como GASTO (I.V.A. incluido) en la empresa siempre y cuando se “repercuta” como una retribución en especie” al empleado de la misma que lo adquiera como tal o que lo utilice para fines particulares.

2º.- Son deducibles los gastos de combustible, reparaciones, seguros, …, por la utilización de vehículos para desplazamientos y visitas a clientes, siempre que estén justificados y contabilizados y respondan  a una operación efectivamente realizada para obtener ingresos (Resolución de la D.G.T. de 21/05/1.997).

3º.- Nunca son deducibles las multas de tráfico, ya que se trata de sanciones.

4º.- No será deducible cuando no pueda demostrarse su afectación en exclusiva a la actividad, ya que específicamente se trata en la Ley como un bien “no divisible”.