Medidas de apoyo al sector agrario, pesquero y transporte

Tras el inicio del actual “otoño caliente”, provocado por el elevado precio del petróleo, el pasado 6 de octubre, se aprobó el R.D.L.10/2000, de MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y DEL TRANSPORTE 2.000, que entra en vigor a partir del día 7 de octubre del presente. En ella y entre otros temas de interés, destacaremos lo siguiente:

1º.- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRARIO:

1.1.- El límite del 50 % de operaciones que las Cooperativas Agrarias podían realizar con “terceros no socios”, no se aplicará en el suministro de “Gasóleo B” que realicen.

1.2.- La Compensación a tanto alzado de I.V.A. aplicable a las entregas de productos agrícolas por los agricultores acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (la mayoría), pasa a ser del 8 % (hasta ahora el 5 %).

1.3.- La Compensación a tanto alzado de I.V.A. aplicable a las entregas de productos ganaderos y pesqueros por los ganaderos y pescadores acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, pasa a ser del 7 % (hasta ahora el 5 %).

2º.- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR PESQUERO:

Bonificaciones entre el 50 %  y el 85 % sobre la parte de cotización por Contingencias Comunes a la Seguridad Social de los trabajadores y empresarios acogidos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2.000. Para ello deberán encontrarse al corriente de pago con la Seguridad social.

3º.- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL TRANSPORTE:

3.1.- Deducción en el Impuesto de Sociedades del 10 % sobre todas las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite en vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera (excepto por la parte financiada por subvenciones).

3.2.- Deducción en el Impuesto de Sociedades del 10 % sobre todas las inversiones en plataformas de acceso para personas discapacitadas o anclajes de fijación de sillas de ruedas en vehículos de transporte público de viajeros por carretera (excepto por la parte financiada por subvenciones).

3.3.- Quedan exentas las ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera, satisfechas por el Ministerio de Fomento, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.