Se van las pesetas y vienen los EUROS

Recuerde que a partir del próximo 1 de enero del 2.002 todos deberemos funcionar en EUROS, ya no tan solo como unidad de cuenta sino como moneda de curso legal.

El pasado 29 de diciembre se aprobó la Ley 14/2000, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Entre otros temas de interés cabe destacar las modificaciones que se introducen en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del Euro:

1º.- Los billetes y monedas denominados en PESETAS continuarán siendo válidos como medio de pago solo hasta el 28 de febrero del 2002. A partir de este momento no podrán utilizarse para realizar transacciones económicas.

2º.- Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2.002 podrá efectuarse el canje de monedas y billetes en pesetas a monedas y billetes en euros al tipo de cambio oficial (166.386 ptas. por 1 euro).

3º.- A partir del 1 de julio del 2.002 el cambio de las monedas y billetes en pesetas sólo podrá realizarlo el Banco de España.

4º.- El Gobierno podrá autorizar la puesta en circulación de monedas y billetes en euros antes del 1 de enero del 2.002 para facilitar de esta forma la transición a la nueva moneda.

Tenga en cuenta estos plazos, son importantes. De la misma forma que lo serán próximas disposiciones que deberán aprobarse concretando alguno de los pasos que aunque parezcan obvios no lo son en absoluto, como por ejemplo: requisitos y documentación necesarios para registrar los cambios de moneda, cantidades máximas que podrán cambiarse de forma anónima, …