El pasado 23 de junio, se aprobó el REAL DECRETO-LEY 3/2000, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. En ella y entre otros temas de interés, que ya les hemos ido informando en anteriores meses, destacamos aquellas encaminadas a fomentar la inversión de pequeñas y medianas empresas.
Estas medidas y por orden de importancia son las siguientes:
1º.- Considerar a partir de este ejercicio como EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN a aquellas que hayan tenido una cifra de negocios inferior a 500 millones de pesetas en el año inmediatamente anterior (en concreto: 3 millones de Euros, es decir 499.158.000 ptas.).
Hasta ahora estas empresas gozaban de los siguientes incentivos a la inversión:
- Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material nuevos
- Amortización libre de elementos del inmovilizado material nuevos con creación de empleo
- Diferimiento en la incorporación del Resultado de la empresa de las ganancias patrimoniales por la enajenación de elementos patrimoniales del inmovilizado material con reinversión
- Provisión genérica de morosidad sobre cifra de deudores de la empresa
- Solo en Sociedades mercantiles, tributación a un tipo reducido del 30% de los primeros 15 millones de Beneficio de la empresa.
2º.- Se añade un incentivo a los anteriores: Los elementos patrimoniales afectos a la actividad de una empresa de reducida dimensión adquiridos en concepto de reinversión por la venta de otro elemento patrimonial afecto, podrán amortizarse aceleradamente por el resultado de multiplicar por 3 el coeficiente máximo admitido por Hacienda (“el triple de tablas”).
3º.- Se añade una deducción en la cuota a las empresas que cumplan lo estipulado en el punto 1º, Deducción del 10% de los importes invertidos en: las inversiones o gastos incurridos para facilitar a la empresa: a) su acceso a Internet; b) la presencia en Internet (páginas web); c) Comercio electrónico; d) incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones.
4º.- Se establece una nueva deducción general en los gastos de formación del personal de la empresa en el uso de las nuevas tecnologías.