Medidas de fomento a la inversión de Pymes

El pasado 23 de junio, se aprobó el  REAL DECRETO-LEY 3/2000, de medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. En ella y entre otros temas de interés, que ya les hemos ido informando en anteriores meses, destacamos aquellas encaminadas a fomentar la inversión de pequeñas y medianas empresas.

Estas medidas y por orden de importancia son las siguientes:

1º.- Considerar a partir de este ejercicio como EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN a aquellas que hayan tenido una cifra de negocios inferior a 500 millones de pesetas en el año inmediatamente anterior (en concreto: 3 millones de Euros, es decir 499.158.000 ptas.).

Hasta ahora estas empresas gozaban de los siguientes incentivos a la inversión:

  1. Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material nuevos
  2. Amortización libre de elementos del inmovilizado material nuevos con creación de empleo
  3. Diferimiento en la incorporación del Resultado de la empresa de las ganancias patrimoniales por la enajenación de elementos patrimoniales del inmovilizado material con reinversión
  4. Provisión genérica de morosidad sobre cifra de deudores de la empresa
  5. Solo en Sociedades mercantiles, tributación a un tipo reducido del 30% de los primeros 15 millones de Beneficio de la empresa.

2º.- Se añade un incentivo a los anteriores: Los elementos patrimoniales afectos a la actividad de una empresa de reducida dimensión adquiridos en concepto de reinversión por la venta de otro elemento patrimonial afecto, podrán amortizarse aceleradamente por el resultado de multiplicar por 3 el coeficiente máximo admitido por Hacienda (“el triple de tablas”).

3º.- Se añade una deducción en la cuota a las empresas que cumplan lo estipulado en el punto 1º, Deducción del 10% de los importes invertidos en: las inversiones o gastos incurridos para facilitar a la empresa: a) su acceso a Internet; b) la presencia en Internet (páginas web); c) Comercio electrónico; d) incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones.

4º.- Se establece una nueva deducción general en los gastos de formación del personal de la empresa en el uso de las nuevas tecnologías.