Dietas y gastos de viaje exentos IRPF

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera como rendimientos íntegros del trabajo en particular entre otros (art. 16.1.d).):

“… d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje excepto los de locomoción y normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.”

El pasado 22/02/01 se aprobó la ORDEN de 22 de febrero de 2.001 “en la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” exceptuados de gravamen, como Rendimientos de Trabajo, por parte del trabajador, y de Retención, por parte de la empresa:

1º). GASTOS DE LOCOMOCION, Requisitos:

  1. Cuando la empresa compense a los trabajadores para desplazamientos,
  2. Fuera de la fábrica, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.
  3. Con los siguientes límites:
  • a’) En medios de transporte público, según factura o equivalente (“ticket”).
  • b’) Vehículo propio del trabajador: 28 Ptas./km., más los gastos en peajes de autopistas y aparcamiento que se justifiquen.

2º). GASTOS DE MANUTENCION y ESTANCIA, Requisitos:

  1. Cuando la empresa compense a los trabajadores de sus gastos de este tipo, en Restaurantes y otros Establecimientos de hostelería.
  2. En municipios distintos del lugar de trabajo habitual y del de residencia del trabajador,
  3. Y en general cuando los desplazamientos no superen los 9 meses.
  4. Con los siguientes límites, en los casos más generales, que les puedan interesar:
Estancia

Manutención

Pts./diarias

España

Extranjero

Pernoctación municipio distinto:

s/Factura

8.700

14.000

Sin Pernoctar municipio distinto:

————

4.350

8.000

Personal de vuelo

s/Factura

6.000

11.000

  • También: “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.
  • Aplicable este régimen anterior a aquellos trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con Centros de trabajo móviles o itinerantes.

RECUERDE: En cualquier caso debe siempre justificarse la realidad del desplazamiento, y con cuanta más documentación mejor, sobretodo si los importes de la partida de dietas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias son importantes, y que la Seguridad Social no considera como dietas exentas de cotización las pagadas a los trabajadores con Contrato de Trabajo de Obra o Servicio.