Partes médicos de baja, confirmación y alta

Este mes de febrero trataremos el tema de los partes médicos de baja y alta por enfermedad común o accidente no laboral (I.T.), así como de los partes médicos de confirmación de la baja.

Parte médico de baja:

Lo realiza el servicio médico de salud (normalmente el médico de cabecera) por cuadriplicado, entregando dos copias al trabajador y este tiene que entregar una a la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición (art. 2 RD 575/1997).

Todos los datos que cumplimente el médico se tienen que ver con la suficiente claridad y tiene que estar sellado y firmado por el.

La empresa nos tiene que hacer llegar este parte médico (copia “ejemplar para  la EMPRESA para transmitir al INSS) lo antes posible, ya que el plazo establecido para la presentación a la entidad gestora (INSS) o Mutua es de 5 días.

Además la tiene que firmar la empresa en el dorso, en el lugar debidamente indicado, así como también el trabajador en la casilla de “Declaración del trabajador en el comunicado de baja” en caso que tenga acreditados 180 días de cotización durante los 5 últimos años, ya que de no ser así no tiene derecho a la prestación económica por IT y no le vendrá reflejado en la nómina.

Parte médico de confirmación de la baja:

También lo realiza el médico de cabecera por cuadriplicado a partir del 4arto. día y sucesivamente cada 7 días contados des del primer parte de confirmación, entregando dos copias al trabajador, una de las cuales (misma copia que la baja) la tiene que entregar a la empresa.

Los plazos establecidos para su presentación son los mismos que para los partes de baja, con la única particularidad que no hace falta firmarlo.

Parte médico de alta:

Al igual que los otros partes, también lo realiza el médico de cabecera por cuadriplicado, cumplimentando la causa del alta (curación, inspección médica, incomparecencia, …), de los cuales dos copias las entrega al trabajador.

El plazo que tiene el trabajador para entregar la copia correspondiente a la empresa es de 24 horas siguientes a la fecha del alta, y la empresa nos la tiene que hacer llegar para poder presentarlo en el INSS o Mutua en un plazo máximo de 5 días desde su expedición.

Esperamos tenga en cuenta esta información, ya que el incumplimiento por parte de la empresa de las instrucciones señaladas al presente informe se considera como infracción leve, sancionable con una multa de 5.000 a 50.000 ptas.