Medidas urgentes de Reforma Laboral

El pasado 2 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2001, “de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad”, en la cual hay una serie de cambios muy importantes a tener en cuenta, de los que les iremos informando:

  1. La INDEMNIZACION de los CONTRATOS EVENTUALES, que en defecto de negociación colectiva o norma específica, será de  8  días de salario por año de servicio.
  2. La ampliación de los colectivos sin límite de edad para realizar CONTRATOS DE FORMACIÓN:
  • Desempleados minusválidos
  • Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de su permiso trabajo
  • Desempleados que lleven + de 3 años sin actividad laboral
  • Desempleados en situación de exclusión social
  • Desempleados en programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
  1. ¡Y como no! el tema de LOS INCENTIVOS, que sin ser nuevo, hay cambios que varían la situación anterior.

Estos incentivos consisten en bonificaciones a la Seguridad Social para contratos iniciales indefinidos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente norma (3 de marzo de 2.001) y el 31 de diciembre de 2.001, siempre que se contrate a trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo, de los siguientes colectivos:

  1. Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
  2. Mujeres contratadas para ocupaciones con menos índice de empleo femenino (O.M. 16/09/98) que hayan permanecido inscritas ininterrumpidamente durante 6 meses o sean mayores de 45 años. Si no reúne estas condiciones la bonificación sería menor.
  3. Desempleados inscritos ininterrumpidamente durante mínimo 6 meses. (*)
  4. Desempleados mayores de 45 y hasta 55 años. (*)
  5. Desempleados mayores de 55 y hasta 65 años. (*)
  6. Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. (*)
  7. Contratación de perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
  8. Contratación de perceptores de la Renta Activa de Inserción. (*)
  9. Contratación de mujeres inscritas durante 12 meses o más que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
  10. Trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA (Trabajadores autónomos) dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2.000, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los 12 meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador.
  11. Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de Exclusión Social.

También se contemplan en esta norma bonificaciones a las Transformaciones en Indefinidos (a tiempo completo) de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Y también la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación ( a tiempo completo ), cualquiera que sea la fecha de su celebración. El contrato de prácticas y el de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, podrán transformarse en indefinidos con bonificación siempre que la jornada sea como mínimo igual a la inicial.

Las condiciones generales que debe cumplir la empresa son:

  1. Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social
  2. No haber sido excluida de estos beneficios por comisión de infracciones muy graves.
  3. No haber extinguido una relación laboral, por despido improcedente o colectivo, a un trabajador bonificado por normas de fomento de empleo anteriores a esta. Si así ocurriese, no se bonificarían los trabajadores necesarios para cubrir el cupo de bonificados despedidos durante un período de 12 meses, el cual se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada de despido.
  4. Cuando el contrato bonificado por esta norma ( RD-Ley 5/2001, 2-III) se extinga por causas objetivas y sea declarado improcedente o sea un despido colectivo no acordado con los representantes de los trabajadores en período de consultas (art.51.4 de E.T.), la empresa no podrá en los 6 meses posteriores a dichos despidos bonificarse en aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo.
  5. No haber obtenido otras subvenciones públicas, para la misma finalidad, que en conjunto con las bonificaciones superen el 60 % del coste salarial anual del empleado.
  6. Cuando puedan aplicarse varias bonificaciones en función de las características de la empresa y el trabajador, solo será aplicable una de ellas a elección de la empresa.

Para acogerse a las bonificaciones no son válidos los siguientes colectivos:

  1. En Relaciones laborales de carácter especial.
  2. El cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos directivos en la empresa.
  3. A los que hubiesen prestado sus servicios a la misma empresa o grupo, con carácter indefinido, en los 24 meses anteriores.
  4. A los que hayan finalizado su relación laboral indefinida durante los 3 meses interiores, en cualquier empresa (se entiende).

Los incentivos que se aplicarán serán sobre la Cuota empresarial a la Seguridad Social por CONTINGENCIAS COMUNES, y los porcentajes de bonificación serán los siguientes, en función del colectivo.

(*) Cuando las contrataciones afecten a los colectivos c), d), e), f) y h) anteriormente citados y se realicen con mujeres desempleadas a tiempo completo las bonificaciones se incrementarán en 10 puntos. 

Nota importante: Cuando el contrato bonificado se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.