El pasado 2 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2001, “de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad”, en la cual hay una serie de cambios muy importantes a tener en cuenta, de los que les iremos informando:
- La INDEMNIZACION de los CONTRATOS EVENTUALES, que en defecto de negociación colectiva o norma específica, será de 8 días de salario por año de servicio.
- La ampliación de los colectivos sin límite de edad para realizar CONTRATOS DE FORMACIÓN:
- Desempleados minusválidos
- Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de su permiso trabajo
- Desempleados que lleven + de 3 años sin actividad laboral
- Desempleados en situación de exclusión social
- Desempleados en programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.
- ¡Y como no! el tema de LOS INCENTIVOS, que sin ser nuevo, hay cambios que varían la situación anterior.
Estos incentivos consisten en bonificaciones a la Seguridad Social para contratos iniciales indefinidos, a tiempo completo o parcial, celebrados durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente norma (3 de marzo de 2.001) y el 31 de diciembre de 2.001, siempre que se contrate a trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo, de los siguientes colectivos:
- Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
- Mujeres contratadas para ocupaciones con menos índice de empleo femenino (O.M. 16/09/98) que hayan permanecido inscritas ininterrumpidamente durante 6 meses o sean mayores de 45 años. Si no reúne estas condiciones la bonificación sería menor.
- Desempleados inscritos ininterrumpidamente durante mínimo 6 meses. (*)
- Desempleados mayores de 45 y hasta 55 años. (*)
- Desempleados mayores de 55 y hasta 65 años. (*)
- Contratación de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. (*)
- Contratación de perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
- Contratación de perceptores de la Renta Activa de Inserción. (*)
- Contratación de mujeres inscritas durante 12 meses o más que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
- Trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA (Trabajadores autónomos) dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2.000, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los 12 meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador.
- Empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten, indefinida o temporalmente, trabajadores desempleados en situación de Exclusión Social.
También se contemplan en esta norma bonificaciones a las Transformaciones en Indefinidos (a tiempo completo) de los contratos de duración determinada o temporales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. Y también la transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación ( a tiempo completo ), cualquiera que sea la fecha de su celebración. El contrato de prácticas y el de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, podrán transformarse en indefinidos con bonificación siempre que la jornada sea como mínimo igual a la inicial.
Las condiciones generales que debe cumplir la empresa son:
- Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social
- No haber sido excluida de estos beneficios por comisión de infracciones muy graves.
- No haber extinguido una relación laboral, por despido improcedente o colectivo, a un trabajador bonificado por normas de fomento de empleo anteriores a esta. Si así ocurriese, no se bonificarían los trabajadores necesarios para cubrir el cupo de bonificados despedidos durante un período de 12 meses, el cual se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada de despido.
- Cuando el contrato bonificado por esta norma ( RD-Ley 5/2001, 2-III) se extinga por causas objetivas y sea declarado improcedente o sea un despido colectivo no acordado con los representantes de los trabajadores en período de consultas (art.51.4 de E.T.), la empresa no podrá en los 6 meses posteriores a dichos despidos bonificarse en aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo.
- No haber obtenido otras subvenciones públicas, para la misma finalidad, que en conjunto con las bonificaciones superen el 60 % del coste salarial anual del empleado.
- Cuando puedan aplicarse varias bonificaciones en función de las características de la empresa y el trabajador, solo será aplicable una de ellas a elección de la empresa.
Para acogerse a las bonificaciones no son válidos los siguientes colectivos:
- En Relaciones laborales de carácter especial.
- El cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos directivos en la empresa.
- A los que hubiesen prestado sus servicios a la misma empresa o grupo, con carácter indefinido, en los 24 meses anteriores.
- A los que hayan finalizado su relación laboral indefinida durante los 3 meses interiores, en cualquier empresa (se entiende).
Los incentivos que se aplicarán serán sobre la Cuota empresarial a la Seguridad Social por CONTINGENCIAS COMUNES, y los porcentajes de bonificación serán los siguientes, en función del colectivo.
(*) Cuando las contrataciones afecten a los colectivos c), d), e), f) y h) anteriormente citados y se realicen con mujeres desempleadas a tiempo completo las bonificaciones se incrementarán en 10 puntos.
Nota importante: Cuando el contrato bonificado se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.