Deducción por vivienda habitual

Entramos en época de impuestos, y como a todos nos duelen, recordemos el tratamiento que la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF, en adelante) se ha visto desarrollada por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, da a la deducción por vivienda habitual.

1º.- La deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el período por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual.

2º.- Cuando se utilice financiación por parte de una entidad de crédito, una aseguradora o préstamos de empresas a sus empleados, además ésta represente como mínimo el 50 % del valor total de la vivienda, y durante los tres primeros años no se amortice más del 40 % del crédito, los porcentajes serán los siguientes: 25% sobre las primeras 750.000 ptas., y 15% sobre el exceso, durante los 2 primeros años. Para el resto de años será del 20% y 15% respectivamente. Estos porcentajes nunca se aplicarán a la construcción, ampliación de la vivienda, ni a cuentas vivienda.

3º.- La Base máxima de la deducción será de 1.500.000 ptas. anuales.

4º.- Se aplicará el mismo máximo a las Cuentas Vivienda, perdiéndose el derecho a las deducciones cuando transcurran más de 4 años sin aplicar las imposiciones a la finalidad prevista.

5º.- Cuando previamente ya se haya disfrutado de deducciones por otra vivienda habitual, no podrán aplicarse de nuevas, en tanto las nuevas cantidades invertidas no superen las que anteriormente gozaron deducción.

6º.- Cuando un contribuyente se acoja a la exención de las ganancias patrimoniales generadas por venta de su vivienda habitual, por reinversión en una de nueva, no podrá practicarse de nuevo deducciones hasta que no se hayan superado las cantidades invertidas y deducidas anteriormente y las ganancias exentas.

7º.- En general se entenderá por “vivienda habitual”, aquella en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de 3 años. Es requisito adicional el ser habitada en una plazo máximo de 12 meses desde su adquisición o terminación de las obras.

8º.- Se asimilará a adquisición de vivienda tanto la “ampliación” de ésta (aumento de m2 habitables), como la “construcción” propia de la misma, siendo el período máximo para la finalización de las obras de 4 años, a no ser que una demora superior se deba a la quiebra o suspensión de pagos del constructor. Este plazo puede ampliarse a solicitud del promotor ante la Delegación correspondiente de la A.E.A.T.

9º.- No se considerarán adquisición de vivienda: Los gastos de conservación, mejoras, reparación, o a la adquisición de plazas de garajes, piscinas, jardines, … siempre que no se adquieran conjuntamente con aquellas.

10º.- Se preveen deducciones especiales para contribuyentes minusválidos.

11º.- En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se fijarán ayudas especiales para aquellos contribuyentes que habiendo adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 4/05/98, el nuevo régimen de deducciones resulte menos beneficioso que el anterior (D.T.4ª de la Ley IRPF).