¿ Su negocio factura menos de 5 millones de Euros – 832 millones de ptas. – ?, si es así está calificada como EMPRESA DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Como verá el límite se ha vuelto a aumentar (hasta el 31/12/2.001 eran 3 millones de Euros – 500 millones de ptas. -) con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, “de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social”.
¿ Conoce las ventajas fiscales de este tipo de empresas ?, si no es así le recordamos las principales:
- Amortización acelerada de elementos del inmovilizado material nuevos y de inmovilizado inmaterial, en un 50 % más que el porcentaje máximo marcado por las tablas aceptadas por la Administración.
- Amortización libre para inversiones de escaso valor, con el límite unitario de 601,01 Euros – 100.000 ptas. -, y acumulativo de 12.020,24 Euros – 2.000.000 ptas. – anual.
- Amortización libre de elementos del inmovilizado material nuevos cuando el promedio de la plantilla total de la empresa del año en que realice inversiones y la del siguiente, aumente respecto al ejercicio anterior y aquella se mantenga durante dos ejercicios más. Podrán amortizarse libremente (es decir al 100 %, si es necesario) hasta un límite de 90.151,82 euros – 15.000.000 ptas. -, por persona de incremento en el número de trabajadores.
- Los elementos patrimoniales afectos a la actividad adquiridos en concepto de reinversión por la venta de otro elemento patrimonial afecto, podrán amortizarse aceleradamente por el resultado de multiplicar por 3 el coeficiente máximo admitido por Hacienda (“el triple de tablas”).
- Provisión genérica de morosidad sobre cifra de deudores de la empresa a final de ejercicio de un 1 % sobre aquella (con algunas excepciones).
- Solo en Sociedades mercantiles, tributación a un tipo reducido del 30% (en lugar del tipo general del 35 %) sobre los primeros 90.151.81 Euros – 15 millones de ptas. – de Beneficio de la empresa.