Nuevos límites a la aportación a Planes de Pensiones

El pasado 27 de diciembre con la aprobación de la Ley 24/2.001, “de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social” (B.O.E. de 31 de diciembre de 2.001), vuelven a modificarse los límites de las aportaciones a los Planes de Pensiones con derecho a deducción, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para que vaya familiarizándose con los límites en Euros, les recordamos que son los siguientes:

  • Desaparece el anterior límite del 25 % sobre los Rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del sujeto pasivo (incluidas las imputaciones de las sociedades transparentes de profesionales, artistas y deportistas).
  • En caso de partícipes con edad superior a 52 años (a 31 de diciembre), desaparece el 40 %.
  • El límite único para menores de 52 años es de:212,15 Euros (1.200.000 ptas.) anuales.
  • Siendo para los mayores de 52 años, se ve incrementado en 1.202.02 Euros (200.000 ptas.) por cada año que tengan por encima de los 52, de forma que a los 65 años, o edad superior, el tope está en 22.838,46 Euros (3.800.000 ptas.), como máximo.
  • Ya no es requisito la percepción de Rendimientos del trabajo o de actividades económicas del sujeto pasivo (incluidas las imputaciones de las sociedades transparentes de profesionales, artistas y deportistas).
  • Además de los topes anteriores, ya fue novedad en el año 2.000, los contribuyentes con cónyuges que tengan Rentas inferiores a 7.212,15 Euros (1.200.000 ptas.) anuales (incluso sin ningún tipo de rendimiento), podrán reducir de la Base Imponible, adicionalmente, por aportaciones a Fondos de Pensiones, por ellos realizadas, pero cuyo partícipe sea el mencionado cónyuge, hasta la cantidad de 1.803,04 Euros (300.000 ptas.) anuales.
  • De la misma forma y proporcionalmente se elevan los límites para aportaciones a Fondos de Pensiones en favor de personas con minusvalía, ahora bien, eso sí en Euros.