Responsabilidad solidaria del banco en sucesiones

Como usted seguramente sabrá, era una práctica habitual de las entidades financieras “permitir” que los parientes de un familiar fallecido pudieran retirar fondos de la misma sin presentar la declaración del IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

La propia Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya establecían ciertas responsabilidades, más teóricas que reales en caso de que la entidad bancaria no siguiera unos mínimos de diligencia para evitar que este impuesto quede sin recaudarse por parte de la administración.

Pues bien, una reciente consulta a la Dirección General de Tributos, especifica claramente que será responsabilidad solidaria del banco que permita una retirada de fondos a persona distinta al titular de la cuenta, si este ha fallecido y no acredita fehacientemente la correspondiente declaración del Impuesto liquidada o su exención, y subsidiaria, si la declaración del impuesto que presenta el que pretende retirar los fondos es solo parcial o incorrecta.

Para evitar estas restricciones, hay prácticas habituales que minimizan este riesgo, no bloquean los fondos bancarios, y dejan la responsabilidad de la declaración impositiva a la persona que efectúa la retirada, dejando a su decisión el ahorro o no del impuesto que grava la operación. Una de ellas como ejemplo, la más extendida, trata de poner varios titulares indistintos en todas las cuentas.

Sin embargo, previamente deben realizar un análisis de las consecuencias en la Declaraciones de Renta y Patrimonio de cada uno de los titulares cuando se toman medidas de este tipo. Además, ello no está exento de riesgos puesto que no se trata más que de una DONACIÓN, aunque en función de los importes, bien es cierto, que es de muy difícil detección.