Obligación de diligenciar los libros contables

Se aproxima el cierre de libros del ejercicio 2.002, y hemos detectado que muchas empresas siguen estando desorientadas sobre esta obligación y la de su DILIGENCIADO, les informamos de forma generalizada de la situación actual en esta materia:

1.- Libros Obligatorios, en función de Contribuyente y Estimación:

1.1.- Sociedades mercantiles y algunas civiles (S.A., S.L., S.C.C.L., S.A.T., S.A.L., S.R.L., S.R.C., …) Tienen la obligación de llevar una CONTABILIDAD por “partida doble” y ajustada a Plan Contable (Libro Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registros auxiliares, …).

1.2.- Personas físicas y Sociedades Civiles (S.C.P. y C.B.) en ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL), la misma contabilidad que las anteriores (…).

1.3.- Personas físicas y sociedades Civiles (S.C.P. y C.B.) en ESTIMACIÓN DIRECTA (SIMPLIFICADA), NO están obligados a llevar Contabilidad, simplemente son obligatorios los siguientes Libros (por “partida simple”):

  • Libro de Ingresos
  • Libro de Gastos
  • Libro de Inversiones (con el cálculo de las Amortizaciones)
  • Libro de Suplidos y Provisiones de Fondos (profesionales)

1.4.- TODOS los que estén acogidos al RÉGIMEN GENERAL DE I.V.A.:

  • Libro Registro de I.V.A. de Facturas Emitidas
  • Libro Registro de I.V.A. de Facturas Recibidas

1.5.- Personas físicas y Civiles en ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS):

  • Libro de Inversiones (con el cálculo de las Amortizaciones)

1.6.- Si los últimos, además están acogidos al RÉGIMEN SIMPLIFICADO I.V.A.:

  • Libro Registro de I.V.A Facturas Recibidas

2.- Los únicos que actualmente (desde el 01/01/1.998) están obligados a diligenciar sus Libros son los acogidos a ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL), para los libros de Contabilidad siguientes: Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances. Generalmente se legalizarán en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social/fiscal. Tras el Real Decreto 37/98, de 16 de enero, por el que se modifican los Reglamentos del I.R.P.F., del I.V.A. y del I.G.I.C., ya no es obligatorio el diligenciado en las dependencias de Hacienda para el resto de Libros y Sistemas de Estimación e I.V.A.