Modificaciones en el I.A.E.

El gobierno ha cumplido lo prometido: “eliminación del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E., en adelante) a la mayor parte de contribuyentes”. Pero claro, como posteriormente veremos, estas modificaciones nunca vienen solas.

El pasado 28 de diciembre (NO ES UNA INOCENTADA) se publica en el BOE la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (también), Reguladora de las Haciendas Locales. Pues bien, entre otros puntos, de menor interés, regula lo siguiente:

  1. Quedarán EXENTOS del Impuesto:
    • Las Personas Físicas (empresarios-profesionales autónomos, se supone que todos.
    • y Sociedades Mercantiles y otras entidades Civiles (S.C.P., C.B., …) cuya facturación (de estas últimas) no exceda de 000.000,00 Euros al año.
    • A parte de otras entidades (Estado, CCAA, Ayuntamientos, Entidades locales y organismos autónomos, Seguridad Social, Cruz Roja, organismos públicos de educación y enseñanza, asociaciones y fundaciones para disminuidos, …).
  2. El resto de empresas pagarán un “recargo” sobre las cuotas fijadas en tarifas del Impuesto que irá en función de su facturación anual entre el 29% y el 35 % más.
  3. Se regulan una serie de Bonificaciones:
    • 95 % para Sociedades Cooperativas Fiscalmente Protegidas.
    • 50 % para Profesionales que inicien actividades durante los 5 primeros años.
    • Hasta el 50 % (a decisión del Ayuntamiento) para nuevas actividades durante 5 años.
    • Hasta el 50 % (a decisión del Ayuntamiento) para actividades que creen empleo fijo.
    • Hasta el 50 % (a decisión del Ayuntamiento) para actividades que utilizen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
    • Hasta el 50 % (a decisión del Ayuntamiento) para empresas que utilizen sistemas de transporte para trabajadores que reduzcan emisiones contaminantes.
    • Hasta el 50 % (a decisión del Ayuntamiento) para actividades industriales que desplazen su actividad fuera de zonas pobladas del término municipal.
    • Hasta el 50 % (a decisión del Ayuntamiento) para actividades con pérdidas o rendimientos bajos (según ordenanza municipal).

Todo esto es muy bonito, pero en la Ley también se da “carta libre”, siempre claro está, dentro de unos límites, para que los Ayuntamientos, principales afectados en recaudación de este Impuesto, modifique los siguientes Impuestos:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (el “impuesto de circulación”)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (la “contribución urbana y rústica”)
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (la “plusvalía).
  • Tasas (resto de pequeños tributos municipales, que son bastantes).

¡¡¡ Deberemos estar muy atentos a que uso dan los ayuntamientos a esta Libertad Impositiva !!!, porque suele decir la gente mayor que “no hay duros a cuatro pesetas”.