Reforma del sistema de protección por desempleo

En este mes de diciembre se acaba de publicar la ”famosa y esperada” reforma del desempleo, la LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Esta ley es un acuerdo entre gobierno y sindicatos tras el polémico Real Decreto-Ley 5/2002, llamado “el Decretazo” y así exponemos los puntos más importantes de la misma.

A) Para acreditar la existencia de SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO en caso de despido, sigue habiendo dos modos:

  1. Con la Carta de Despido
  2. En defecto de la misma, con el Acta de Conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, debe también acreditarse que el empresario, o el trabajador si es el representante de los trabajadores, no ha optado por la readmisión. También, en su caso mediante Certificado de empresa o Informe de Inspección de Trabajo en los que conste el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos.

En el certificado de empresa se hará constar el período de vacaciones anuales retribuidas que no se hayan disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral y debe asimismo hacerse constar, en caso de existir, el período que corresponda a salarios de tramitación.

B) El otro tema clave de esta ley, los SALARIOS DE TRAMITACION ¿Cuándo se han de abonar los mismos?:

  1. Despido declarado nulo
  2. Despido improcedente de representante legal de trabajadores y dicho representante opte por la readmisión
  3. Despido improcedente en el que la empresa opte por la readmisión
  4. Y esta nueva Ley 45/2002 reintroduce estos salarios en caso de despido improcedente en el que el empresario no opta por la readmisión. Ahora bien, el contrato se entiende extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconozca su improcedencia y ofrezca la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndola en conocimiento de éste. Si éste depósito se realiza en 48 horas posteriores al despido, no se devengan salarios de tramitación.

Finalmente, un tema de interés a tener en cuenta, en este año, es la Exoneración de cuotas a la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta ajena (Rég. General) y por cuenta propia (RETA) con sesenta y cinco o más años. Los trabajadores y empresarios, en su caso, quedarán exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores con contratos indefinidos en los que concurran las circunstancias (Rég. General y RETA) de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extras. Esto queda reflejado en la Ley 35/2002, de 12 de julio, desarrollada por el  Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre.