Trámites y actuaciones tributarias por internet

Cada día Internet está ganando terreno en todos los ámbitos de nuestra vida. No es desconocido que muchas operaciones con la Administración Tributaria se pueden realizar de hace tiempo a través de la propia página Web de ésta. Lo último, y quizás lo más sorprendente es lo aprobado en la RESOLUCIÓN de 16 de Febrero de 2004, del Director General de la A.E.A.T., por la que se regula el “Registro y Gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por internet”.

Su ámbito de aplicación será el siguiente:

  • Pueden otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad contempladas en las normas tributarias.
  • Se puede apoderar a una o varias personas físicas o jurídicas, y hay que aclarar que los apoderados pueden o no ser miembros de colectivos profesionales que tengan firmados convenios de colaboración con la AEAT.

Existirá un Registro de apoderamientos en la Agencia Tributaria:

  • La Acreditación del apoderamiento se puede realizar mediante:
  • Comparecencia personal en oficinas de la A.E.A.T.
  • Documento con firma legitimada notarialmente presentado en la AEAT
  • Poder otorgado por internet usando firma electrónica.
  • Sólo es necesaria la firma del otorgante, excepto si se quiere que el apoderado reciba notificaciones, en cuyo caso se precisa la de ambos.
  • Cuando el otorgante sea persona jurídica es preciso que el servicio jurídico de la AEAT emita dictamen acerca de la suficiencia del poder del su representante.
  • Los datos del apoderamiento son: identificación de poderdante y apoderado, trámites y actuaciones que puede realizar el apoderado, período de vigencia del poder, fecha de otorgamiento y número de referencia y fecha de alta en el registro.
  • Únicamente se podrán realizar los trámites y actuaciones expresamente señalados de entre los que la AEAT incorpore a un catálogo de trámites (no publicado a día de hoy).
  • La Revocación: se podrá realizar mediante comparecencia, documento con firma legalizada y por internet (curiosamente la revocación no se puede realizar por el apoderado).