Cada día Internet está ganando terreno en todos los ámbitos de nuestra vida. No es desconocido que muchas operaciones con la Administración Tributaria se pueden realizar de hace tiempo a través de la propia página Web de ésta. Lo último, y quizás lo más sorprendente es lo aprobado en la RESOLUCIÓN de 16 de Febrero de 2004, del Director General de la A.E.A.T., por la que se regula el “Registro y Gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por internet”.
Su ámbito de aplicación será el siguiente:
- Pueden otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad contempladas en las normas tributarias.
- Se puede apoderar a una o varias personas físicas o jurídicas, y hay que aclarar que los apoderados pueden o no ser miembros de colectivos profesionales que tengan firmados convenios de colaboración con la AEAT.
Existirá un Registro de apoderamientos en la Agencia Tributaria:
- La Acreditación del apoderamiento se puede realizar mediante:
- Comparecencia personal en oficinas de la A.E.A.T.
- Documento con firma legitimada notarialmente presentado en la AEAT
- Poder otorgado por internet usando firma electrónica.
- Sólo es necesaria la firma del otorgante, excepto si se quiere que el apoderado reciba notificaciones, en cuyo caso se precisa la de ambos.
- Cuando el otorgante sea persona jurídica es preciso que el servicio jurídico de la AEAT emita dictamen acerca de la suficiencia del poder del su representante.
- Los datos del apoderamiento son: identificación de poderdante y apoderado, trámites y actuaciones que puede realizar el apoderado, período de vigencia del poder, fecha de otorgamiento y número de referencia y fecha de alta en el registro.
- Únicamente se podrán realizar los trámites y actuaciones expresamente señalados de entre los que la AEAT incorpore a un catálogo de trámites (no publicado a día de hoy).
- La Revocación: se podrá realizar mediante comparecencia, documento con firma legalizada y por internet (curiosamente la revocación no se puede realizar por el apoderado).