Reforma Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El Gobierno. fruto de una preocupación constante en materia de Prevención de Riesgos Laborales, ha publicado la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, afrontando la reforma de dos ámbitos profundamente vinculados:

A) La reforma de la normativa de Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre:

  • Integración de la Prevención en la Gestión: el empresario está obligado a diseñar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales que permitan la integración de la prevención en la empresa (Plan de prevención, gestión del Plan o implantación, mantenimiento y control – valoración de la aplicación del Plan….).
  • Presencia de Recursos Preventivos (Trabajadores designados, miembros del servicio de prevención propio o ajeno, o trabajadores con formación preventiva) necesarios en tres casos: 1) por concurrencia de operaciones diversas, sucesivas o simultáneas, 2) actividades peligrosas o con riesgo especial, y 3) a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su función es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, quedando en el centro de trabajo, mientras dure la situación que motiva su presencia. Los recursos preventivos han de tener la capacidad suficiente, los medios necesarios y el número adecuado.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales en situaciones de concurrencia de trabajadores de varias empresas: A) en un mismo centro de trabajo sin titular (Cooperación y Coordinación), B) en un centro donde el empresario es titular (Cooperación, Coordinación, Información y Instrucción del empresario y Cumplimiento y Información de las empresas concurrentes) y C) un centro donde hay un empresario principal (todas las anteriores más el Deber de la Vigilancia).

 

B) Refuerzo de la función de vigilancia y control del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con modificaciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social para adecuarse a las nuevas obligaciones de integración de la prevención, falta de presencia de recursos preventivos…, mencionando especialmente la tipificación como infracción muy grave, la suscripción de pactos que tengan por objeto evitar, en fraude de ley, la responsabilidad solidaria, siendo nulos y sin efecto (contrata o subcontrata).

El refuerzo de la actuación Inspectora se dará con la habilitación por parte de CC.AA., de técnicos de la Generalitat que tendrán funciones de asesoramiento y comprobación, relativas a condiciones de seguridad y técnicas, competencia para hacer los requerimientos, que si son incumplidos se remiten a Inspección de Trabajo,  tendrán presunción de certeza, harán diligencias en el libro de visitas y si se dificulta su labor será obstrucción (igual que los Inspectores)