Subcontratación: Responsabilidad de las empresas

Ante la inminente entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria un tema que deberá tenerse muy en cuenta a partir de ahora será la emisión de certificados en relación al nuevo supuesto de Responsabilidad de las empresas:

El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación (¡¡ LOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2.004 !!)

Esta responsabilidad NO SERÁ EXIGIBLE cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Por tanto, el certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, que es quien deberá entregárselo al pagador, una vez que lo reciba de la Agencia Tributaria.

Formas de SOLICITARLO:

  • Por Internet
  • En las oficinas de Hacienda (mediante un nuevo formulario 01C)

Cada solicitante recibirá un certificado por cada pagador, por este motivo deberá  consignar el N.I.F. de los pagadores en la solicitud.

Tipos de RESOLUCIONES:

 Se emite un certificado positivo (¡¡ EMPRESA SIN PROBLEMAS !!)

  • Denegado por deudas del solicitante.
  • Denegado por falta de presentación de declaraciones por el solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

CUIDADO: Cuando se denieguen los certificados, por deudas, falta de declaraciones, o por ambos motivos, tal circunstancia será notificada al pagador por la propia Agencia Tributaria.