¿El fin de la jubilación forzosa?

Este mes vamos a hacer mención a una de las causas de extinción del contrato de trabajo como es la JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. Dentro de este amplio tema, nos vamos a centrar en un aspecto bastante novedoso: El fin de la jubilación forzosa.

Según el Estatuto de los Trabajadores,  en su artículo 49.f), una de las causas de extinción del contrato de trabajo es la jubilación de los trabajadores. La edad legal de jubilación viene fijada en la Ley General de la Seguridad Social, en la que, en su art. 161, establece que para acceder a la pensión de jubilación el trabajador ha de haber cumplido 65 años. No obstante, en ninguna de las dos leyes se indica que a los 65 años el trabajador deba de jubilarse obligatoriamente, pudiendo jubilarse después de los 65 años e incluso antes (jubilación anticipada).

No obstante en muchos convenios colectivos sí que se indica esta obligatoriedad. Muchos contienen cláusulas en las que se indican que los trabajadores deberán jubilarse obligatoriamente a los 65 años, siempre y cuando hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión de jubilación.

Pues bien, una Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2004, prohíbe expresamente a los empresarios y sindicatos a pactar en los convenios colectivos la obligación de los trabajadores a jubilarse a determinada edad. La sentencia declara nulas todas las cláusulas que se hayan pactado con esta obligación de jubilación forzosa.

Según el Tribunal Supremo, no hay ninguna ley que autorice a la negociación colectiva a limitar el derecho al trabajo. Considera que con estas cláusulas se vulnera el art. 14 de la Constitución Española donde se indica que “Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, por otro lado también se vulnera el art. 35, que establece que “Todos los españoles tienen el … derecho al trabajo…”. Por otro lado el Tribunal Supremo indica que han desaparecido las causas de elevado nivel de desempleo que justificaron la autorización a los convenios de que pudieran limitar la edad de jubilación.

En consecuencia a lo comentado, los trabajadores podrán abandonar la empresa después de los 65 años y si al empresario le interesa que se jubilen  a esta edad deberá llevarse a cabo una negociación entre ambas partes.