Bonificaciones en la cotización a la S.S.

Como cada año, vamos a dedicar el informe de enero para darles a conocer las diferentes BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL  de las que se puede beneficiar a la hora de contratar a nuevos trabajadores.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, Ley 2/2004 de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de Diciembre de 2004), en su Disposición Adicional Cuadragésima Séptima, establece cuáles son estas bonificaciones.

Las empresas podrán bonificarse en la cuota empresarial por contingencias comunes, siempre y cuando contraten de forma indefinida:

  1. Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. Bonificación del 25% durante 24 meses.
  2. Mujeres desempleadas que presten servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino. Bonificación del 70% (primer año) y 60% (segundo año), si llevan 6 meses en el paro o son mayores de 45 años. Si no cumplen alguno de estos requisitos la bonificación será del 35 % durante 24 meses.
  3. Desempleados que lleven un mínimo de 6 meses en el paro. Bonificación del 20 % durante 24 meses.
  4. Desempleados mayores de 45 años. Bonificación del 50 % (primer año) y 45 % (durante el resto de vigencia del contrato).
  5. Desempleados mayores de 55 años. Bonificación del 55 % (primer año) y 50 % (durante el resto de vigencia del contrato).
  6. Personas que estén cobrando la prestación o subsidio por desempleo y les quede por cobrar un año o más. Bonificación del 50 % (primer año) y 45 % (segundo año)
  7. Mujeres desempleadas contratadas dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto. Bonificación del 100% durante 12 meses.

Si las contrataciones anteriores las realizan trabajadores autónomos que hayan sido dados de alta como tal desde al menos el 1 de enero de 2004, las bonificaciones citadas en los apartados anteriores se incrementarán en 5 puntos, salvo en el último supuesto, que seguirá siendo del 100%.

Cuando el contrato indefinido se celebre con una mujer, las bonificaciones se incrementarán en 10 puntos en los apartados c), d), e) y f).

También se bonificarán las conversiones en indefinidos de aquellos contratos temporales que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2005, así como de los contratos formativos cualquiera que haya sido la fecha de celebración. La bonificación es del 25 % durante los 24 meses siguientes a la fecha de la conversión.

Por otro lado, las empresas que tengan en su plantilla trabajadores fijos mayores de 60 años, con una antigüedad de 5 o más años, tendrán derecho a una bonificación sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, de la siguiente cuantía:

  • Los que reúnan los requisitos por primera vez en el año 2005: 50 %
  • Para los que ya reunían los requisitos en el 2004: 60 %
  • Para los que ya reunían los requisitos en el 2003: 70 %
  • Para los que ya reunían los requisitos en el 2002: 80 %

(Estos porcentajes se incrementarán un 10% cada año, hasta alcanzar un máximo del 100 %)

No se aplicarán estas bonificaciones cuando:

  • Se trate de relaciones laborales de carácter especial (como personal de alta dirección, personal al servicio del hogar, deportistas profesionales, etc..)
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado (hermanos, padres, etc…) del empresario, directivo o administrador de la empresa.
  • Contrataciones realizadas con directivos o administradores de la empresa.
  • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen trabajado para la misma empresa, con contrato
  • Contrataciones realizadas con trabajadores que hayan trabajado para otra empresa en los 3 meses anteriores con contrato