Como cada año facilitamos el “Programa de Fomento de Trabajo para el 2006” referente a las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes:
- Mujeres paradas entre 16 y 45 años: 25% durante 24 meses.
- Mujeres paradas por servicios en profesiones de menos índice de trabajo femenino: inscritas más de 6 meses o bien sean mayores de 45 años será un 70% el primer año i 60% el segundo. Si no cumple ningún requisito será el 35% durante 24 meses.
- Parados inscritos durante un período mínimo de 6 meses: 20% durante 24 meses.
- Parados mayores de 45 años y hasta 55: 50% el primer año y 45% la resta de vigencia del contrato.
- Parados mayores de 55 años y hasta 65: 55% el primer año y 50% la resta de vigencia del contrato.
- Parados perceptores de prestaciones o subsidios por paro, a los que quede un año o menos de percepción: 50% el primer año y 45% el segundo año.
- Parados perceptores de subsidio de paro en trabajadores del Régimen especial agrario, así como los de renta agraria: 90% el primer año y 85% el segundo.
- Parados del programa de renta activa de inserción: 65% durante 24 meses.
- Mujeres paradas contratadas los 24 meses posteriores al parto: 100% durante 12 meses.
- Los trabajadores autónomos que contraten indefinidamente a parados incluidos en los colectivos anteriores dará lugar a las bonificaciones correspondientes más cinco puntos.
- Incorporación a cooperativas o sociedades laborales de socios trabajadores, indefinidos y encuadrados en un régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social que se produzca hasta el 31 de diciembre de 2006, dará derecho a las bonificaciones del colectivo correspondiente.
- Empresas y entidades que contraten indefinidamente a trabajadores parados en situación de exclusión social: 65% durante 24 meses.
- Empresas que contraten a personas que tengan acreditada por la administración la condición de víctima de violencia doméstica: 65% durante 24 meses.
- Las transformaciones en indefinidos que se hagan hasta el 31 de diciembre de 2006, de los contratos anteriores al 1 de enero de 2006: 25% durante 24 meses.
- Los contratos indefinidos con trabajadores mayores de 60 años y una antigüedad de 5 o más años: 50% los que reúnan los requisitos por primera vez en 2006, 60% los de 2005, 70% los de 2004, 80% los de 2003 y 90% los de 2002.
- Reincorporación efectiva de la mujer al trabajo después de la suspensión del contrato por maternidad o excedencia por cura de hijos: 100% durante 12 meses.
- Disposición adicional sexagésima quinta (NOVEDAD!!!): la trabajadora autónoma (RETA) que habiendo cesado por maternidad, vuelva a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrá una bonificación del 100% de las contingencias comunes de la base mínima durante 12 meses.