Modificaciones legales en el sector del transporte

Por la presente le informamos de dos modificaciones legales en el sector del transporte, que también afectan a algunos vehículos de transporte privado, que van a permitir, al menos aparentemente, por un lado una rebaja en la burocracia administrativa que nos envuelve, y por otro un pequeño ahorro en los costes de combustible (aunque previamente éstos hayan aumentado en la misma cifra):

  1. El Real Decreto 1225//2006, de 27 de Octubre, de “modificación parcial del Reglamento de Transportes”: Especifica que a partir del 2.007, están exentos de autorización de transportes los vehículos dedicados al transporte privado complementario hasta las 3,5 Toneladas de P.M.A. Por lo que, para éstos no será necesario, de momento, la renovación de las “Tarjetas de Transporte”.
  2. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3929/2006, de 21 de diciembre, para los siguientes vehículos:
    • Vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
    • Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
    • Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.

Se devolverá el incremento que, con fecha 01-01-07, sufra el  tipo impositivo aplicable  al gasóleo para uso general en el  Impuesto sobre Hidrocarburos y la cuota autonómica del  Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso  cada Comunidad Autónoma establezca. La devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, en general, y de 5.000 litros por auto-taxi, para estos últimos.

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”. Para ello, deberán:

  1. Presentar a la Administración Tributaria, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo, así como la matricula de estos.
  2. Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías).
  3. Declarar, cuando se trate  de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, y, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.
  4. Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará  la transferencia de las devoluciones

Para que se genere el derecho a la devolución los suministros de gasóleo efectuados en estaciones de servicio  deberán abonarse obligatoriamente mediante una “tarjeta gasóleo profesional”.

ATENCION: Los titulares de depósitos y surtidores propios deberán, además:

  1. Inscribirse en el registro  de la  Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, a efecto de obtener el C.A.E.
  2. Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores,  aprobado por la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e II EE cuando el titular lo sea de varios establecimientos situados en el ámbito territorial de más de una oficina gestora.
  3. Presentar una Relación, por Internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cada establecimiento, de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular, en el plazo de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.
  4. Los datos a recoger en la correspondiente relación son por cada suministro: identificación unívoca del suministro, litros suministrados, tipo de carburante, fecha, hora y matricula de vehículo.