Gastos de desplazamiento y dietas: excepciones

Una vez más, insistimos en una cuestión controvertida, que da muchos problemas ante una eventual inspección tanto de Hacienda como de Trabajo: es algo muy habitual en muchas empresas que tienen trabajadores desplazados, fuera de sus dependencias, compensarles por los gastos de desplazamiento y dietas que soportan por este hecho.Como ya les hemos informado en otras ocasiones, la empresa puede pagar la cantidad que acuerde con sus trabajadores, o lo que marque el convenio colectivo del sector, pero a los efectos de tributación y cotización se considerará retribución “cotizable” y “tributable” todo aquello que supere unos límites cuantitativos (que de momento no han variado en el presente ejercicio, nos remitimos a nuestro último INFORME FISCAL al respecto: Diciembre’2.005).

Pues bien, el tema no se acaba aquí, como seguramente ya saben. Determinadas compensaciones no se consideran exentas de tributación y de cotización, puesto que para que lo sean debe cumplirse lo estipulado en la normativa siguiente:

Según dispone el artículo 8.A.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio:

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, …”.

El primer párrafo del apartado Dos del mismo Reglamento, relativo a los gastos de locomoción, dispone:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:…”

El apartado Tres del citado artículo 8 del mismo establece:

“1. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino”.

Finalmente, el apartado Cuatro del mismo precepto preceptúa:

“Cuatro. El régimen previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.”

CONCLUSIONES:

  1. Con carácter general, las dietas y asignaciones para gastos de viajes se encuentran gravadas como rendimientos del trabajo en el Impuesto, salvo las que corresponden a gastos de locomoción y a gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, dentro de los términos previstos en el propio Reglamento del impuesto.
  2. Como regla general, para que las asignaciones por gastos de locomoción, manutención y estancia, dentro de ciertos importes máximos, queden exceptuadas de gravamen, es preciso que el desplazamiento se produzca:
  • Fuera de la fábrica, taller, oficina, etc., es decir, fuera del centro de trabajo habitual, para realizar el trabajo en lugar distinto, en el supuesto de los gastos de desplazamiento.
  • En municipio distinto de aquel en el que se encuentra el lugar de trabajo habitual del perceptor y el de su residencia, para los gastos de manutención y estancia.
  1. Entre las diversas excepciones al régimen general, en el supuesto de centros de trabajo móviles o itinerantes, para exceptuar de gravamen, en las oportunas cuantías, las asignaciones por gastos de desplazamiento, manutención y estancia, se toma como referencia únicamente el desplazamiento en municipio distinto del de la residencia habitual del trabajador. Es preciso señalar que el régimen especial opera única y exclusivamente cuando se demuestra la movilidad del propio centro de trabajo, y no atendiendo a la naturaleza móvil o itinerante de la actividad.
  2. Por último cabe señalar, lo que ya también en otras ocasiones les hemos comentado, y es la interpretación por parte de la Seguridad Social, que es estrictamente seguida por la Inspección de Trabajo, referente a que las dietas y gastos de desplazamiento pagados a trabajadores con contrato de obra (en construcción), cuya obra está situada fuera de su domicilio habitual, no se consideran exceptuadas de cotización, debido a que se considera que su centro de trabajo es la obra en la que están contratados.