Doctrina sobre bajas durante el período vacacional

Las empresas suelen plantearse a menudo que deben hacer frente a las siguientes situaciones ocurridas durante el período vacacional de la plantilla:

  • que se produzca una situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al mismo y que impide disfrutarlas en la fecha señalada.
  • que coincida para una trabajadora con su baja maternal,

Sea lógico o no, justo o injusto, lo dejaremos a su opinión, he aquí lo que argumentan y defienden los tribunales:

  1. El Tribunal Supremo, en sentencias de 10-11-2005 y 21-03-2006, tanto para la incapacidad temporal, como para la maternidad, entiende que: “no puede erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa”. Estas sentencias siguen la doctrina sentada por otra del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 18-03-2004.
  2. Aunque debe tenerse claro que, será distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida.

El Tribunal de Justicia Europeo entiende que el artículo 7.º de la Directiva 93/104 (actual Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre), debe interpretarse en el sentido de que la coincidencia entre las fechas del permiso de maternidad de una trabajadora y el de vacaciones anuales de la plantilla de la empresa, no puede impedir el ulterior disfrute de la vacación anual por parte de la trabajadora que tubo de estar sujeta al período de descanso por maternidad. Apoya esa conclusión, también en que, el artículo 11.2.a) de la Directiva 92/85, de 19 de octubre, establece que, en el caso de maternidad, habrán de respetarse los derechos derivados del contrato laboral, y uno de ellos es el correspondiente al disfrute de la vacación anual.

La coincidencia en el tiempo de una baja por incapacidad temporal con el período preestablecido en la empresa para el disfrute de vacaciones, responde a la protección y defensa de un interés jurídico completamente distinto al que es propio del descanso por vacaciones. En el primer caso, lo que se pretende es la atención médica y la curación de un determinado proceso patológico, singularizándose la baja por maternidad por el necesario descanso que la mujer precisa después del parto, y en la obligada atención que ha de prestar a la criatura recién nacida; distinto es lo que se protege con las vacaciones, que es propiciar una recuperación, tanto física como psíquica, tras la prestación, continuada o no, de servicios durante todo el año a la empresa. Por otro lado, negar la compatibilidad de las vacaciones con el disfrute del período por baja maternal supondría establecer una clara discriminación entre el hombre y la mujer, puesto que sólo esta última, que ha de prestar servicios laborales en igualdad de condiciones que el varón, se vería discriminada al ver mermado o suprimido su derecho a la vacación anual a causa de la maternidad.