Reglamento subcontratación en Construcción

Le informamos que ya ha sido publicado el esperado Reglamento que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Tal y como le comunicamos en el informe del pasado mes de marzo, desde ahora en adelante, en todas las obras de construcción, cada contratista con carácter previo a realizar una subcontratación deberá obtener un LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN que deberá permanecer en la obra hasta su finalización y, una vez terminada ésta, deberá conservar durante 5 años.

Este LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN, que ya se encuentra a la venta, deberá ser sellado por DEPARTAMENT DE TREBALL de la Generalitat de Catalunya y en el mismo se deberá reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas en la obra.

Por otro lado, le informamos que el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS, que dependerá del DEPARTAMENT DE TREBALL de la Generalitat de Catalunya, todavía no se encuentra en funcionamiento pero se prevé su apertura para el próximo año. En este sentido, el mencionado Reglamento estipula que se exigirá la inscripción de todos los contratistas y los subcontratistas a partir del 26/08/2008.

Y, por último, comentarle que los contratistas y subcontratistas deberán solicitar al Registro de Empresas Acreditadas, previamente a cada subcontratación, una certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, ello a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. No obstante lo anterior, mientras tanto no se encuentre en funcionamiento dicho Registro, deberán solicitar a la empresa que subcontraten la siguiente documentación: declaración suscrita por el empresario de que cumple los requisitos del artículo 4 de la citada Ley, acreditación documental del servicio de prevención ajeno y justificantes de la formación del personal en prevención de riesgos laborales.