¿Qué es un TRADE?

¿ Sabe que es un TRADE ? Es el término que en inglés significa comercio, industria, negocio, … Pero si tuvo la paciencia de seguir nuestro INFORME del pasado mes, en el que se daban las líneas generales de la Ley 20/2007, del “estatuto del trabajador autónomo (que, recordemos, entrará en vigor el 12/10/2.007), ya sabrá que se va a llamar así a los TRabajadores Autónomos DEpendientes.

La definición de este viejo colectivo en la reciente normativa es: autónomos “que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona, física o jurídica, denominada CLIENTE, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Nuestros queridos amigos los Inspectores de Trabajo los han venido llamando de siempre los “falsos autónomos”. Pues bien, ahora ya no serán falsos, ahora ya son “legales”.

La norma pone una serie de requisitos para que puedan considerarse como tales (quienes no los cumplan todos, o bien serán autónomos “normales” o seguirán siendo “falsos autónomos”):

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena,
  2. No contratar o subcontratar con terceros su actividad,
  3. No diferenciarse de la actividad que realizan otros trabajadores por cuenta ajena para el CLIENTE,
  4. Disponer infraestructura productiva y material independiente de la del CLIENTE para su trabajo,
  5. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios,
  6. Percibir una contraprestación económica en función de su resultado,
  7. No tener un establecimiento, o local comercial o industrial, u oficina o despacho abierto al público.

Citaremos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:

1º.-  Deberá existir un CONTRATO, por escrito, que se registrará en un registro, que no tendrá el carácter de público (no regulado todavía reglamentariamente, más burocracia !!!), donde se hará constar su condición de económicamente dependiente, y el CLIENTE del que lo es (solo puede ser uno). Este contrato, que todavía hoy no se sabe que otros requisitos mínimos han de cumplir, se presumirá indefinido si no se especifica duración.

Las causas de resolución de este contrato son básicamente las generales en derecho (muerte, jubilación, invalidez, mutuo acuerdo, las pactadas sin abuso de derecho, …, y además merecen especial atención:

  • Desistimiento del TRADE, con preaviso estipulado o según usos y costumbres. Aquí el CLIENTE podrá exigir indemnización cuando le ocasione perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
  • Por voluntad del TRADE, por incumplimiento contractual grave por el CLIENTE (con derecho a indemnización), o si se ve obligada a ello una trabajadora víctima de violencia de género.
  • Por voluntad del CLIENTE, por causa justificada, con preaviso estipulado o según usos y costumbres (también con derecho a indemnización). Cuando no medie causa justificada quién tendrá derecho a la indemnización será el TRADE.

Estos contratos no podrán ir nunca contra los “acuerdos de interés profesional”, pactados por las asociaciones y sindicatos que representen a estos trabajadores, en cuanto a condiciones de trabajo, que a su vez estos últimos se considerarán nulos si son contrarios a derecho. Uno de los temas que seguramente van a tratar estos acuerdos son las indemnizaciones a las que tendrán derecho las partes, que en caso de no estar reguladas deberán pactarse individualmente, y si no tendrán en cuenta aspectos como: tiempo restante de preaviso, gravedad del incumplimiento, inversiones y gastos comprometidos, …

2º.- Veamos los DERECHOS específicos de estos trabajadores:

  • a una interrupción mínima en su actividad anual de 18 días hábiles,
  • establecer mediante contrato la jornada de trabajo, el régimen de descanso semanal y de festivos,
  • a ampliar la jornada, voluntariamente, y siempre como máximo según el “acuerdo de interés profesional”, y en su defecto un máximo del 30% del acordado individualmente,
  • a un horario que permita conciliar la vida personal, familiar y profesional,
  • a adaptar la jornada, por parte de una trabajadora TRADE víctima de violencia de género, para que sea efectiva su protección y su derecho a asistencia social,
  • a interrumpir la actividad por: mútuo acuerdo, necesidades familiares urgentes, riesgo grave o inminente para su vida o salud, incapacidad temporal, maternidad o paternidad, violencia de género, o por fuerza mayor.
  • En un futuro el Gobierno puede proponer prestaciones en los casos de cese en la actividad, según sectores, edades, situaciones, contribuciones, que ahora no están determinadas.
  • Se mantiene la opción de cotización por Mutualidades de Previsión Social alternativas, constituidas por Colegios Profesionales, de determinados colectivos.

3º.- También tenemos algunas OBLIGACIONES adicionales e importantes, como:

  • la de contratar la cobertura de incapacidad temporal (y por tanto asumir el coste), si no la tienen cubierta por otro Régimen de Seguridad Social, a partir del 01-01-2008 (no para los agrarios),
  • lo mismo, para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en aquellas actividades que determine el Gobierno, por su mayor riesgo de siniestralidad.

4º.- Para resolver las desavenencias entre el TRADE y el CLIENTE se deberá acudir a los órganos jurisdiccionales de “LO SOCIAL”, siendo requisito previo el intento de “conciliación” (vamos prácticamente como en los casos de trabajadores por cuenta ajena), cuyos acuerdos en avenencia tendrán fuerza ejecutiva entre las partes, sin necesidad de ratificación ante el órgano judicial. Serán igualmente válidos y equiparables los laudos arbitrales conseguidos a través de “arbitraje voluntario”.

5º.- Téngase en cuenta que ya la LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también regula en su art. 32.2, una especial REDUCCIÓN en el rendimiento neto a declarar en sus actividades, cuando se reúnan una serie de requisitos, a un colectivo de empresarios y profesionales muy similar a los TRADE:

  • determinar el rendimiento a declarar por el método de Estimación Directa,
  • la totalidad de entregas de bienes o servicios deben producirse a una única persona no vinculada,
  • el conjunto de gastos deducibles no puede superar el 30% de sus rendimientos,
  • cumplir estrictamente con todas las obligaciones formales, registrales y tributarias,
  • no percibir rendimientos de trabajo en el período impositivo,
  • el 70% de los ingresos del período deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta,

El importe de la reducción será, por tramos de rendimientos netos de actividades (y con su propio límite):

  • 4.000,00 Euros, para los rendimientos menores de 9.000,00 Euros
  • 2.600,00 Euros, para los rendimientos mayores de 13.000,00 Euros, y
  • 4.000,00 – 0,35 x (Rendimiento Neto – 9.000,00) Euros, para los intermedios.
  • 3.200,00 Euros adicionales, si es un discapacitado, que serán en su lugar
  • 7.100,00 Euros cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o minusvalía igual o superior al 65%.