Deducciones por maternidad, por nacimiento y adopción

Desde el 1 de julio del 2007, por maternidad y por nacimiento y adopción de hijo, Usted puede beneficiarse de  2 deducciones en el IRPF:

¡¡¡SE MANTIENE!!! La deducción por maternidad aplicable desde el 1 de  enero de 2003:

Se pueden beneficiar las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros ni presente declaración. En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. El padre o tutor, en caso del fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, siempre que cumpla los requisitos anteriores.

El importe de la deducción es de hasta 1.200 euros / año por hijo que cumpla los requisitos. Tiene como límite para cada hijo, el importe íntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

¡¡¡ES NOVEDAD!!! La deducción por nacimiento o adopción de hijo que se establece en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, aplicable a partir del 1 de julio del 2007:

Se pueden beneficiar generalmente las mujeres, en el caso de fallecimiento y de no haberse pedido la percepción anticipada, será el otro progenitor o adoptante; si las personas adoptantes fuesen del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo. Será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando subsista la patria potestad de uno de los progenitores.

El importe de la deducción es de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir del 1 de julio de 2007.

¿Cómo se puede beneficiar de estas deducciones?

  • Incluyendo las deducciones en la declaración anual del IRPF
  • Solicitando el abono anticipado

(En la deducción por nacimiento o adopción de hijo el beneficiario podrá optar por cualquier de los dos sistemas anteriores si realiza una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción o si hubiera obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados)

  • Solicitando la prestación económica de pago único de la Seguridad Social, únicamente en el caso de la deducción por nacimiento o adopción de hijo. (En el supuesto de no cumplir los requisitos del párrafo anterior).