Ayudas para el fomento del empleo joven (2008)

El pasado diciembre se publicó en el DOGC la ORDEN TRE/471/2007, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para el fomento y mantenimiento del empleo de las personas jóvenes y se abre convocatoria anticipada para el año 2008.

Mediante esta ORDEN las empresas que procedan a transformar en indefinidos cualesquiera contratos temporales de trabajadores menores de 30 años, en los términos que indicaremos más adelante, podrán beneficiarse de una subvención de 2.000€ por cada contrato transformado a indefinido y una única vez. En caso de trabajadores a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional al porcentaje de la jornada ordinaria. Quedan excluidas las contrataciones por parte del empresario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado.

A efectos de tener derecho a solicitar la subvención de referencia, se deberán cumplir una serie de requisitos generales (estar al corriente de pagos de Hacienda y Seguridad Social, etc) y también específicos que se determinan en esta ORDEN:

  • Que la conversión del contrato se realice dentro del periodo comprendido entre el 18/12/2007 y el 30/06/2008, ambos incluidos.
  • Que el contrato que es objeto de transformación sea de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, los de relevo y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Que el contrato (temporal) que es objeto de transformación esté vigente con anterioridad al 18/12/2007.
  • Que la transformación sea a un contrato indefinido o fijo discontinuo con una jornada igual o superior al 25%.
  • Que en la fecha de transformación el trabajador sea menor de 30 años de edad.
  • Que el puesto de trabajo esté situado en Cataluña.

Las empresas o trabajadores autónomos beneficiarios de esta ayuda tendrán, además, que cumplir una serie de obligaciones generales y específicas tales como:

  • La empresa tendrá que mantener la estabilidad en el empleo de la persona contratada durante un período mínimo de tres años desde la transformación del contrato. Si durante este plazo se produjera la extinción del contrato, la empresa deberá comunicarlo al Servicio de Empleo de Cataluña y actuar de la siguiente manera:

1. En caso de despido improcedente: deberá devolver el importe total de la subvención más los intereses de demora.

2. En caso de baja voluntaria o despido procedente: la empresa, en el plazo de 2 meses, deberá transformar en indefinido un contrato temporal vigente a 18/12/2007 o bien contratar con carácter indefinido a una persona menor de 30 años inscrita en el Servicio de Empleo de Cataluña desde, como mínimo, 2 meses antes de la contratación.

  • La entidad beneficiaria tendrá que acreditar la realización por parte del trabajador contratado de actividades de formación, de una duración mínima de 50 horas (se incluyen idiomas) de las cuales 5h. deberán referirse a prevención de riesgos del puesto de trabajo. A estos efectos, la empresa tendrá que presentar ante el Servicio de Empleo de Cataluña, antes del 2/10/2008, una memoria-resumen de la actividad de formación.