Más novedades tributarias para 2008

Durante el ejercicio 2008 van a ser de aplicación alguna de las novedades cuya regulación normativa ya se produjo en el ejercicio pasado. Destacaremos alguna de ellas.

TIPOS IMPOSITIVOS Y DEDUCCIONES:

A partir del 1 de enero de 2008 cambian los tipos impositivos y los porcentajes de determinadas deducciones. Así, tenemos:

  • Menor tipo impositivo para las sociedades. Las empresas que facturen más de ocho millones de euros, es decir, las no catalogadas de reducida dimensión, disfrutarán en el año 2008 de un tipo de gravamen del 30 por ciento, esto es, 2,5 puntos menos que en 2007 (el 1 de enero de 2007 ya disfrutaron de una bajada del tipo de gravamen, pasando del 35 por ciento anterior al 32,5 por ciento).
  • En las sociedades de reducida dimensión, recordemos que ya se aplicó en el 2007 la rebaja de 5 puntos de una sola vez. En el 2008 se mantienen los tipos, esto es, el 25 % sobre los primeros 120.240,41 € de base imponible y el 30 % sobre el resto.
  • Menores deducciones. Algunas deducciones se rebajan gradualmente. Así, por actividades exportadoras, la deducción baja del 12 % al 9 % y por actividades de I+D se manejan unas deducciones que van del 8,5 % al 42,5 %, fruto de multiplicar las deducciones de 2006 (50, 30, 20 y 10 %) por el coeficiente 0,85. La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios queda en el 12 % de la plusvalía obtenida, situándose la tributación efectiva en el 18 % (el mismo tipo de gravamen que se establece para las personas físicas).

OPERACIONES VINCULADAS:

Durante el ejercicio 2008, la AEAT va a controlar con especial intensidad el tema relativo a las operaciones vinculadas. De hecho, ya ha comenzado en el ámbito internacional, ámbito en el que las pérdidas de tributación pueden ser mayores.

Hasta la reforma, la Administración podía valorar a precios de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, siempre y cuando dichas operaciones hubiesen supuesto una menor tributación o un diferimiento de la misma.

Ahora, la Administración valorará obligatoriamente por el valor de mercado dichas operaciones, ampliándose, además, el ámbito subjetivo respecto de quiénes se consideran personas o entidades vinculadas.

Así, en esencia, se consideran personas o entidades vinculadas:

  • Las entidades y sus socios, participes, consejeros o administradores, alcanzando la vinculación a sus cónyuges o parientes hasta tercer grado.
  • Las entidades que pertenezcan al mismo grupo, así como las entidades y las personas antes citadas en su relación con otra entidad que sea del grupo.
  • Una entidad y otra participada por la primera en al menos un 25 % del capital o fondos propios, así como dos entidades en las que quienes participen en ese 25 % sean las personas antes citadas.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos en el extranjero, así como las entidades no residentes y sus establecimientos en nuestro territorio.

La ley establece que los precios utilizados en las operaciones en las que intervengan entidades o personas vinculadas, deben reflejar valores similares a los normales del mercado. Para probar que se aplica el valor de mercado, se establece la obligación de elaborar un expediente documentando profusamente la valoración atribuida, así como la obligación de conservarlo para una eventual Inspección de la Administración Tributaria, si bien, para ello, habremos de estar al desarrollo reglamentario del que les mantendremos informados.

Cabe destacar que se han endurecido los requisitos para la deducibilidad fiscal de los gastos por servicios prestados por entidades vinculadas, de forma que, para que sean deducibles, se exige que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la empresa destinataria.

Por otra parte, cuando la operación se realice entre un participe y la entidad, si el valor convenido es inferior al normal de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a las rentas que se pongan de manifiesto. Así, se considerará participación en beneficios si la diferencia es a favor del participe (ingreso para el participe y gasto no deducible para la sociedad), o aportaciones del participe a los fondos propios si dicha diferencia es a favor de la entidad (mayor coste de adquisición de la participación para el participe y no ingreso para la sociedad).

Ligado a esta nueva regulación, se establece un régimen sancionador, de forma que constituye infracción tributaria:

  • No aportar a la Administración, o hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, la documentación requerida. La sanción consistirá en una multa de 1.500 € por cada dato y 15.000 € por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso.
  • Que el valor de mercado que derive de dicha documentación no sea el declarado por las partes. En este supuesto, y si la Administración corrige el valor de la operación, la sanción será del 15% de la diferencia entre el valor aplicado por la Administración y el aplicado por las partes, con un mínimo del doble de la sanción que correspondería según el párrafo anterior.

Por todo ello, hemos de prepararnos para las próximas exigencias de la norma, para lo que será prioritario:

  1. identificar las operaciones inter grupo que se están realizando, incluidas las llevadas a cabo con personas físicas (socios, consejeros, parientes…)
  2. verificar los precios que se están aplicando en dichas operaciones
  3. determinar si dichos precios se corresponden con los de mercado
  4. comprobar la existencia de documentación soporte de estas operaciones