Subvenciones para el establecimiento autónomos

Ha entrado en vigor la Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo. A continuación, paso a comentar los puntos más relevantes de la norma de referencia para su conocimiento:La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia de personas paradas que figuran inscritas como demandantes de empleo en la OTG.

Los tipos de subvenciones son los siguientes: para el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia, financiera, para asistencia técnica y para formación. El plazo de solicitud en los dos primeros supuestos es como máximo 2 meses después de la fecha de alta y en los otros 2 supuestos es como máximo 2 meses después de la finalización de la actuación objeto de la subvención (siempre dentro de los 2 años posteriores a la fecha de alta).

La cuantía de la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia asciende a un importe de como máximo 4.000€ en caso de personas paradas en general, 4.500€ en caso de jóvenes parados de menos de 30 años y 5.000€ en caso de mujeres paradas (también hay subvenciones en caso de discapacitados).

La subvención financiera va destinada a cubrir los intereses de préstamos solicitados para la creación y puesta en marcha de la empresa con un máximo de 3.000€.

Cabe comentar que las subvenciones nunca deberán superar el coste real de la inversión realizada por lo que, en su caso, se deberá renunciar a la diferencia.

A los efectos de la concesión de estas subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios mantener la actividad empresarial durante al menos 3 años y justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos entre otras.