¿Obligatorio el contrato para un TRADE?

Aunque el Estatuto del Trabajador Autónomo ya introdujo esta figura, probablemente Ustedes se seguirán preguntando qué son. Pues bien, se trata de “la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales” y en la que deberán concurrir una serie de condiciones que se detallan en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Esta figura ha sido introducida en especial para intentar proteger una serie de relaciones mercantiles irregulares que se daban, sobre todo, en el sector de seguros y de transporte y que se referían a aquellos casos en que se contrataba a una persona física para trabajar en exclusiva para una única empresa mediante un “contrato mercantil” y que se tenía que dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos de profundizar en la regulación de esta figura, ha entrado en vigor el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos.

En la citada norma se regula con más detalle cómo tienen que redactarse los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, incluso se publica un modelo de contrato, y además se indica el procedimiento a seguir para el registro ante el INEM de dichos contratos que podrá hacerse de forma presencial o por vía telemática.