Falta de presentación de autoliquidaciones o hacerlo fuera de plazo

Como es sabido, en nuestro sistema impositivo rige, con carácter general, el sistema de declaración – liquidación, o autoliquidación, a efectuar por el contribuyente. De todos son conocidos, y a veces temidos, los plazos de presentación de las autoliquidaciones de IVA, Sociedades o IRPF, por citar algunos de los más conocidos.

En cuanto al vencimiento de los plazos de presentación, la AEAT se muestra inflexible, y en caso de no cumplir en plazo con nuestros deberes, la consecuencia más inmediata va a ser tener que soportar una serie de recargos o sanciones que, diligentemente, nos va a hacer llegar el citado organismo.

Veamos las distintas situaciones en las que nos podemos encontrar si, vencido el plazo de ingreso, no hemos presentado la declaración – liquidación correspondiente:

1.- Presentación de la autoliquidación fuera de plazo, pero sin que la AEAT nos haya requerido al efecto.

Se trata de un cumplimiento espontáneo del obligado tributario, que cumple sin esperar a que la AEAT le requiera la presentación de la autoliquidación que no presentó en plazo. Es una actitud que la AEAT quiere incentivar de alguna forma, y por ello, en este caso, no se va a imponer sanción. No obstante, conllevará la aplicación de un recargo de presentación extemporánea que compensará el no haber cumplido con la presentación en plazo.

Estos recargos serán:

  • Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo, el recargo será del 5 %.
  • Si la presentación se efectúa dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo, el recargo será del 10 %.
  • Si la presentación se efectúa dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo, el recargo será del 15 %.

Estos recargos excluirán las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

  • Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo, el recargo será del 20 % y excluirá las sanciones. No obstante, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses y hasta el momento de la presentación.

El importe de estos recargos se reducirá en el 25 % siempre que se realice el ingreso tanto del importe restante del recargo, en el plazo dado para su ingreso en voluntaria, como el ingreso del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea.

Lo visto en este apartado está condicionado a que se efectúe el ingreso en el momento de presentar la declaración extemporánea, ya que, en caso contrario, se nos liquidará adicionalmente el recargo de apremio que corresponda.

2.- Requerimiento de la AEAT por no haber presentado la autoliquidación.

En este caso las consecuencias son más gravosas, ya que además de la cantidad que hubiera podido resultar a ingresar, deberemos de hacernos cargo de la sanción que, generalmente, se situará entre un 50 y 150 % de la cantidad que hubiera resultado de la correcta autoliquidación.

Para evitar la sanción, si estamos planteando no presentar la autoliquidación por no disponer de liquidez para hacer efectiva la deuda tributaria, mejor opción sería presentar la autoliquidación en plazo con solicitud de aplazamiento de pago, ya que en este caso no sería de aplicación lo visto en los apartados A y B anteriores, por lo que sólo tendríamos que hacernos cargo de la cantidad resultante de la autoliquidación y, claro está, de los intereses de demora hasta que se efectúe el ingreso de la deuda. A este respecto, recordemos que el importe de la deuda hasta el que podemos solicitar aplazamiento sin garantía ha subido a 18.000 € (antes 6.000 €), y que los tipos de interés legal y de demora se sitúan actualmente en el 4% y 5% respectivamente.