IMPORTANTE: recordatorio vacaciones

Las vacaciones retribuidas son un derecho constitucional reconocido a los trabajadores (art. 40.2 de la CE), el cual es irrenunciable y no se puede compensar económicamente, solo en caso de finalizar la relación laboral y tener vacaciones pendientes de disfrutar.

Además, según el artículo 38 del  ET :

“1.El periodo de vacaciones anuales retribuidas será pactado en convenio o contrato individual. En ningún caso la duración podrá ser inferior a 30 días naturales..

 2.El periodo a disfrutar se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, sin perjuicio de lo establecido en el convenio colectivo.

Si no hay acuerdo la jurisdicción competente fijará la fecha de las vacaciones y su decisión será irrecusable.”

A continuación, le aconsejamos realizar una serie de actuaciones/mesuras en la gestión de los recursos humanos de la su empresa con la finalidad que la misma tenga toda la documentación relacionado con las vacaciones debidamente actualizada:

1.- a principios de año (a muy estirar durante el primer trimestre) o al inicio de un contrato,  la empresa tendría que firmar y acordar con sus trabajadores un calendario de vacaciones en el que se especifiquen les fechas en que se disfrutaran, incluyendo el visto bueno de la empresa y la firma de los trabajadores, quedándose una copia cada uno.

2.– para llevar a término un control más efectivo, la empresa habría de informar mensualmente a la asesoría las vacaciones disfrutadas por cada trabajador con la finalidad de hacerlo constar en la nómina.

3.- en el momento de la finalización del contrato por parte de un trabajador, nos tendrán de informar de las vacaciones pendientes de disfrutar para incluirlas en la liquidación