OJO a perder el complemento por mínimos

Todos aquellos pensionistas que estén cobrando una pensión contributiva mínima, a la que se le esté aplicando un complemento por mínimos, así como una pensión no contributiva deben de tener en cuenta lo siguiente:

  1. Pensión contributiva con complemento por mínimos: El complemento es incompatible con la percepción por parte del pensionista de rendimientos íntegros de:
    • trabajo personal por cuenta propia o ajena
    • de capital
    • cualesquiera otros rendimientos sustitutivos de aquellos
    • y plusvalías o ganancias patrimoniales,
    • Cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se complementa, exceda de 6.923,90€, sin cónyuge a cargo, o de 8.076,80€, con cónyuge a cargo, en el año 2010. A efectos del cálculo de dicho importe, indicar que se excluirán de los rendimientos del trabajo y de los rendimientos de actividades empresariales, profesionales o agrícolas: los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
  2. Pensión no contributiva: respecto a este tipo de pensiones se ha de tener en cuenta que uno de los requisitos es el de carecer de rentas o ingresos personales suficientes. Ello se entiende cumplido cuando el pensionista obtenga rentas, en cómputo anual, inferiores a la cuantía anual de pensión no contributiva publicada en la Ley de Presupuesto Generales del Estado, que para el año 2010 es de 4.755,80€.

En el supuesto de que el pensionista conviva con otras personas y/o algunas de estas personas sean los padres o hijos, en una misma unidad económica, la cuantía de referencia aumentará en virtud de unas fórmulas matemáticas establecidas legalmente.

¡CUIDADO! En caso de superar los ingresos anuales antes mencionados, los pensionistas serán responsables de devolver al Organismo correspondiente los importes indebidamente percibidos.

Por tanto, tenga en cuenta que, en caso de encontrarse en uno de los dos supuestos detallados más arriba y obtener, un año en concreto, rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales, como las que se detallan a continuación, éstos no superen los

importes anuales antes mencionados: intereses de cuentas, rescates de seguros de vida, planes de jubilación o “Unit Linked”, prestaciones derivadas de planes de pensiones, venta de activos de renta variable (p.ej. acciones), de renta fija (p.ej. Bonos y Letras del Tesoro) o de participaciones de Fondos de Inversión, etc.

Le aconsejamos que en caso de que prevea que puede afectar a su pensión la obtención de rendimientos por la realización de una operación bancaria, financiera o de seguros como las antes mencionadas, se asesore a los efectos de “suavizar” la ganancia lo máximo posible a nivel anual, por ejemplo vendiendo únicamente una parte de los valores durante el año en curso o percibiendo el plan de pensiones no en forma de capital (de una vez) si no en forma de renta.