Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En un momento en el que se han introducido modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicable en Cataluña y en el que se está tramitando otro texto normativo mediante el que se prevé la incorporación de diversas novedades en este impuesto, se hace conveniente conocer cuál es la situación del ISD tanto actual como futura a los efectos de poder efectuar una buena planificación sucesoria.

El pasado 31 de diciembre de 2009 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 26/2009, del 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, por la que se introdujeron modificaciones en la regulación del ISD aplicable en Cataluña tendentes a reducir la tributación por este impuesto. Las novedades más importantes se detallan a continuación:

1.-  Incremento de las reducciones personales: se han incrementado considerablemente las reducciones personales aplicables por razón de parentesco en el supuesto de recibir una herencia, con importes de reducción que oscilan entre los 50.000 euros y los 539.000 euros dependiendo del grado de parentesco con la persona que fallezca. Esto supondría que en caso de herencias no muy cuantiosas a familiares próximos la tributación se viera considerablemente reducida o incluso eliminada, especialmente a partir de julio de 2011.

En efecto, los citados importes de reducción no podrán aplicarse en su totalidad hasta el 1 de julio de 2011, puesto que se ha previsto su introducción de forma progresiva. Por ello, durante el periodo que va del 1 de enero de 2010 a 30 de junio de 2010 únicamente podrá gozarse del 25% del importe de las reducciones personales previstas, y desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 se aplicará el 62,5% del importe de las reducciones previstas.

Por otro lado, es preciso resaltar que el importe de las reducciones personales se verá reducido a la mitad en caso de que se opte por la aplicación de determinadas reducciones (empresa individual, participaciones en entidades, explotaciones agrarias, entre otras).

2.- Reducción por adquisición de vivienda habitual: se mantiene la reducción del 95% (con el límite de 500.000 euros) aplicable a la adquisición por herencia de la vivienda habitual de la persona fallecida, aunque se ha ampliado ligeramente su ámbito de aplicación en aquellos casos en los que, en el momento de la muerte, el fallecido tuviera la residencia en un domicilio del que no fuese titular. En ese caso concreto, se considerará como vivienda habitual la que tenía esa consideración hasta cualquier día de los 10 años anteriores a la muerte, no aplicándose este límite de 10 años si el último domicilio fue un centro residencial o socio sanitario.

3.- Reducción para personas mayores: es destacable la introducción de una reducción de 275.000 euros en las herencias recibidas por personas de 75 o más años, lo que contribuirá a disminuir la cuantía del impuesto a pagar por parte de personas mayores que reciban una herencia. Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad.

 4.- Reducción adicional: Se ha introducido una reducción adicional para las herencias que reciban los descendientes o adoptados, el cónyuge, o los ascendientes o adoptantes, que se practicará una vez se hayan aplicado el resto de reducciones a las que se pudiera tener derecho.

La cuantía de esta reducción adicional se corresponde con el 50% del importe sujeto a tributación por ISD una vez aplicadas el resto de reducciones posibles. No obstante, existen unos límites máximos a esta reducción que pueden oscilar entre los 25.000 y los 150.000 euros según el grado de parentesco con la persona fallecida. Dichos límites máximos tienen una aplicación progresiva en los mismos porcentajes y periodos que las reducciones personales, por lo que hasta el 30 de junio de 2011 los límites máximos que podrán aplicarse serán menores que en caso de que se produzca el fallecimiento a partir del 1 de julio de 2011.

Asimismo, tanto el porcentaje de reducción antes citado como los límites máximos se reducirán a la mitad en caso de que se opte por la aplicación de determinadas reducciones (empresa individual, participaciones en entidades, explotaciones agrarias, entre otras).

5.- Cambio de la tarifa. A partir del 1 de enero de 2010 la tarifa impositiva del ISD ha pasado de 16 a 5 tramos, con un tipo mínimo del 7% y un máximo del 32%.

No obstante, continúa vigente la tarifa impositiva en tres tramos (5%,7% y 9%) aplicable a las donaciones a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes que se formalicen en escritura pública.

6.- El patrimonio preexistente de quien recibe la herencia o la donación ha dejado de ser relevante: hasta el 31 de diciembre de 2009, una vez aplicada la tarifa del impuesto sobre la herencia o la donación (después de haber practicado las reducciones pertinentes) era preciso multiplicar ese resultado obtenido por un coeficiente que variaba en función del grado de parentesco y del patrimonio que tuviera la persona que recibía la herencia o la donación. A partir del 1 de enero de 2010 el coeficiente que se aplicará tendrá únicamente en cuenta el grado de parentesco entre la persona que fallece o que hace la donación y la persona que hereda o que recibe la donación.

Como norma general estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2010, con excepción de las reducciones personales y las reducciones adicionales para las que, tal y como se ha expuesto anteriormente, se prevé una aplicación de forma progresiva, no resultando éstas plenamente operativas hasta el 1 de julio de 2011.

Por otro lado, es preciso mencionar que el pasado 9 de febrero de 2010 el Gobierno de la Generalitat de Catalunya aprobó un Proyecto de Ley de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que actualmente está en proceso de tramitación en el Parlament de Catalunya.

Este Proyecto prevé la introducción de nuevas reformas en el ISD y pretende incorporar en un único texto jurídico toda la normativa actualmente vigente que en estos momentos se encuentra recogida en distintos textos legales.

En el supuesto de que este Proyecto de Ley entrase en vigor en su redacción original se introducirían diversas medidas tendentes a reducir la tributación en caso de herencias y se incorporarían nuevas reducciones a tener en cuenta en caso de donaciones.

Aunque podría suceder que una vez pasado el trámite parlamentario el Proyecto sufra modificaciones, es conveniente conocer lo que en él se prevé con el fin de preparar una adecuada estrategia fiscal. Las principales novedades previstas en el Proyecto pueden resumirse como sigue:

  1. Incremento del importe de la reducción actualmente vigente en caso de herencias recibidas por personas con disminución.
  2. Incremento del límite máximo de reducción a aplicar sobre las cantidades recibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida.
  3. Aplicación de reducciones del 95% por adquisición de una actividad empresarial profesional o de participaciones en entidades tanto por herencia como por donación por parte de personas sin vínculo de parentesco pero con vínculo laboral o profesional que cumplan determinados requisitos.
  4. Posibilidad de aplicar una reducción del 95% sobre las donaciones de dinero a descendientes o adoptados para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en Cataluña, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

Tal y como se ha expuesto, algunas de las novedades en el ISD ya han entrado en vigor y resultan plenamente de aplicación, mientras que hay otras medidas cuya aplicación es progresiva y otras que todavía están pendientes de aprobación. Por consiguiente, en el momento de efectuar la planificación sucesoria sería conveniente tener presente este aspecto temporal con el fin de maximizar la aplicación de las reducciones previstas en cada caso.