Reducción de la cotización por contingencias profesionales

Recientemente, ha sido aprobada la regulación de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para incentivar a las empresas que se distingan por la reducción de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en prevención de accidentes de trabajo. Como verán, las grandes empresas cumplirán los requisitos solicitados mucho más fácilmente que las pymes.A continuación, les resumimos brevemente dicho sistema de reducción.

Serán beneficiarias del sistema todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan una serie de requisitos:

  1. Realizar inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales (gastos de formación no incluidos).
  2. Haber cotizado a la S.S. durante el período de observación (ejercicio) con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000€.
  3. No rebasar en el período de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema (ejercicio 2009: pendiente de la publicación de valores límite y volumen de cotización mediante Orden del Ministerio de Trabajo).
  4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  5. No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  6. Acreditar, mediante auto declaración, el cumplimiento por la empresa de los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.
  7. Acreditar la realización de al menos dos de las siguientes acciones:
    • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los recursos propios existentes.
    • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa.
    • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir accidentes de trabajo en misión o “in itinere”.
    • Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
    • Certificado de calidad del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada.

Pequeñas empresas beneficiarias: aquellas que en periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€.

Estas, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 1., 3., 4., 5. y 6. anteriores, deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250€ en el periodo de observación de cuatro ejercicios.
  2. Acreditar la realización de alguna de las siguientes acciones:
    • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad
    • Obtención, por el empresario o por los trabajadores designados, de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuantía del incentivo:

  1. Empresas cuya cotización en el período de observación es superior a 5.000€: Abono de hasta el 5% del importe de las cuotas por AT/CP pagadas por cada empresa durante el periodo de observación o hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo
  2. Pequeñas empresas que no hayan superado los 5.000€: Límite máximo de 250€ para el primer periodo de observación, que se elevará a 500€ en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

En ambos casos, el límite máximo absoluto vendrá determinado por el importe de inversión realizada por la empresa en prevención de riesgos laborales.

Plazo solicitudes: 1 abril a 15 de mayo (a través de su Mutua).

El abono de incentivos dependerá de los recursos disponibles por lo que si no hubiera suficiente la cuantía se reduciría proporcionalmente.