¿ Los autónomos tienen PARO ???

¡ Por fin los trabajadores autónomos tendrán derecho a prestación por cese de actividad ! Ha sido publicada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. A continuación, le resumo brevemente los aspectos más importantes de la citada Ley:

Entrada en vigor: 6/11/2010.

Requisitos:

  1. Estar afiliados, en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales en el RETA. A estos efectos, la Ley introduce un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales por el que se podrá optar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor y con efectos desde el primer día del mes siguiente al de la opción.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (se empieza a contar desde que se cotiza por esta nueva cobertura). La ley detalla una escala que va desde los 12 meses cotizados (2 meses de prestación) hasta los 48 meses (12 meses de prestación).
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad: la Ley detalla unos motivos tasados. Éstos divergen según se trate de trabajadores autónomos, trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente con otros o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho y trabajadores por cuenta propia agrarios (se demora su aplicación a su desarrollo reglamentario en el plazo de 1 año). La ley se refiere, entre otros y en general, a motivos económicos y de producción (pérdidas o morosidad), fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o separación matrimonial del cónyuge titular del negocio. Por otro lado, en caso de TRADEs o socios de cooperativas la causa de cese será la extinción del contrato con el cliente principal o con la cooperativa en una serie de supuestos.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  5. Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Solicitud: a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cotización: el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2% que se aplicará a la base reguladora elegida por el trabajador autónomo (a la que se tiene que sumar el tipo de cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo si no se tuviera dicha cobertura). No obstante, se obtiene una reducción del 0,5% en la cotización por contingencias comunes.

Veamos un ejemplo del coste que representaría cotizar por esta contingencia:

Actualmente:

  • Base mínima:                                          841,80 €
  • Contingencias comunes (29,80%):       250,86 €
  • Cotización adicional      (00,10%):             0,84
  • Total mensual a pagar:                       251,70 €

Con cobertura por cese de actividad (ejemplo construcción):

  • Accidentes de trabajo   (06,70%):           56,40 €
  • Cese de actividad         (02,20%):             18,52 €
  • Reducción      (00,50%):                           –  4,21 €
  • Total mensual a pagar:                       322,41 €

Cuantía de la prestación económica por cese de actividad: se determinará aplicando a la base reguladora (promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese) el 70,00 %.

En el ejemplo que hemos puesto anteriormente y en el supuesto que el promedio de las bases de cotización fuera la Base mínima (841,80 €), se cobraría cada mes 589,26 €.