Descuelgue Salarial: sector del transporte

El pasado 15 de junio de 2011 se publicó en el DOGC la Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Las modificaciones introducidas en este Impuesto son solamente dos, pero de gran calado:

En primer lugar, se regula una bonificación del 99% de la cuota para las Sucesiones (no para las Donaciones), aplicable a los contribuyentes de los grupos I y II, esto es, a ascendientes, descendientes y cónyuge. La norma tiene efectos para devengos (fecha de fallecimiento del causante) a partir del día 1 de enero de 2011.

Con esta bonificación, los causahabientes más cercanos prácticamente no tributarán como ya ocurre en algunas otras Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, se adelanta al 1 de enero pasado la aplicación plena de las reducciones por parentesco (artículo 2 de la Ley 19/2010 y las complementarias del artículo 30), que minoran la base en Sucesiones, y que tenían un calendario de implantación gradual (25% para hechos imponibles entre 1-1-10 y 30-6-10, 62,5% entre 1-7-10 y 30-6-11 y 100% después).

Por lo tanto, los sujetos pasivos que ya hayan satisfecho el Impuesto por una sucesión motivada por el fallecimiento del causante en 2011, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos.