Descuelgue Salarial: sector del transporte

Según el artículo 10 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona para los años 2010-2013 y artículos 41.4 y 51 del Estatuto de Trabajadores.

Causas (art. 51 ET):

  • Económicas: existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos.
  • Productivas: cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Pasos a seguir (art. 10 convenio aplicable y art.41.4 del ET):

1º Inicio periodo de consultas:

Notificación inicio (indicando que se pone a disposición la documentación acreditativa de las causas) periodo de consultas a los efectos de aplicar la cláusula de desvinculación salarial del convenio: a los trabajadores y a la Comisión paritaria del convenio (antes del 1/08 de cada ejercicio).

2º Nombramiento representantes ad hoc:

Si no hay representantes de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo a una comisión de un máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente (representantes ad hoc). La designación deberá realizarse en el plazo de 5 días desde el inicio del periodo de consultas mediante asamblea de trabajadores (si no asiste la totalidad de la plantilla, se deberá realizar convocatoria).

3º Periodo de consultas (máximo 15 días):

  • Si hay acuerdo, se comunicará a la Comisión paritaria.
  • Si no hay acuerdo, comunicación a Comisión paritaria para que resuelva la discrepancia, la cual deberá resolver en el plazo máximo de 15 días y, si una vez resuelta, las partes continúan en desacuerdo, se podrá resolver mediante arbitraje ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

4º Comisión de seguimiento:

Normalmente los sindicatos implicados se encargan de constituir una comisión de seguimiento de la economía de la empresa.

5º Aplicación cláusula desvinculación salarial en siguientes ejercicios:

Se deberá acreditar documentalmente que continúan las causas