Elecciones Sindicales

A continuación, detallamos brevemente los pasos a realizar a los efectos de promover elecciones para elegir representantes de los trabajadores:

1º Promoción de elecciones:

Los sujetos legitimados son: las organizaciones sindicales más representativas, organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa y los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario (de los trabajadores en plantilla y no sólo de los asistentes).

En relación a esta última opción:

  • Convocatoria asamblea de trabajadores (modelo impreso 1.2 en web empresa i ocupació).
  • Acta de Asamblea votando a favor de la convocatoria de elección.
  • Preparar certificado Acta de Asamblea (modelo impreso 1.3 en web empresa i ocupació).

Nota: Entre las circunstancias que justifican la promoción de elecciones se encuentra la revocación del mandato electoral del delegado de personal anterior.

2º Preaviso electoral:

La decisión de promover elecciones se formaliza en un documento denominado preaviso electoral (modelo impreso 1.1 en web empresa i ocupació), en el que se indica el promotor o promotores, la empresa y la fecha de inicio del proceso electoral (entre 1 y 3 meses desde la presentación del documento en la oficina pública) y que se deberá presentar en la oficina pública de Registro de Elecciones Sindicales, junto con Convocatoria Asamblea y certificado Acta Asamblea, si fuera el caso.

Nota: se deberá entregar una copia del preaviso presentado en la oficina pública a la empresa.

3º La mesa electoral:

La fecha de inicio del proceso viene señalada en el documento de preaviso y el proceso comienza con la constitución de la mesa.

La empresa deberá comunicar el inicio del proceso electoral a los trabajadores que deban componer la mesa para que procedan a constituirla (Acta de constitución de mesa impreso modelo 2.3 en web de empresa i ocupació).

Componentes de la mesa: tres trabajadores (presidente es el trabajador de mayor antigüedad, y vocales los electores de mayor y menor edad que, a su vez, actuará como secretario).

Obligaciones de la mesa: hacer pública la lista de electores (tablón de anuncios), recibir, aceptar y proclamar las candidaturas que se presenten y determinar la fecha de la votación. Normalmente, se establece un calendario que incluya fecha constitución mesa, fechas proclamación candidaturas y fecha de votación.

4º Candidaturas:

  1. Presentación de candidaturas por 3 vías: por los sindicatos legalmente constituidos, por coaliciones sindicales y directamente por los trabajadores (con un nº de firmas de electores de al menos 3 veces el nº de puestos a cubrir).
  2. Lista única: de las diversas candidaturas. Se realizará por la mesa y deberá incluir los nombres en orden alfabético y al lado de cada nombre el sindicato, coalición o grupo de trabajadores que lo hayan presentado (impreso modelo 2.4 de lista de presentación y aceptación de candidatos y modelo 2.5 de proclamación de candidatos).

5º Votación:

Llegado el día de la votación señalado por la mesa electoral, la empresa deberá poner a disposición los medios materiales que sean precisos.

Votación será personal y secreta y cada trabajador sólo podrá votar un candidato (pues el puesto a cubrir es sólo 1 en caso de delegado de personal).

6º Escrutinio:

El escrutinio de los votos se realiza por la mesa electoral (modelo 2.6 de Acta de escrutinio en la web de empresa i ocupació).

7º Acta de la votación:

La mesa levantará Acta de la votación que se remitirá al empresario, a los interventores y al representante elegido, publicándose el resultado de la votación en el tablón de anuncios de la empresa (modelo 2.8 de certificado de mesa electoral sobre resultado elecciones en web empresa i ocupació).

8º Presentación en la oficina pública de Registro de Elecciones Sindicales de la siguiente documentación:

  • Acta constitución mesa (modelo 2.3)
  • Proclamación de las candidaturas (modelo 2.5)
  • Acta de escrutinio (modelo 2.6/2.7)
  • Certificado mesa electoral sobre resultado elecciones (modelo 2.8)