Bonificaciones S.S. del personal investigador

Se establece  de una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

Se entiende por personal investigador a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 del Régimen General de la Seguridad Social y que con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa, se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Quedaran excluidos  aquellos trabajadores que: 1) dediquen sólo una parte de su jornada laboral a la realización de I+D+i; 2) los trabajadores de empresas de investigación cuya labor sea distinta de la investigación (administración, dirección, marketing,…); 3) las relaciones laborales especiales del art. 2 del ET (alta dirección, deportistas profesionales, artistas,…); 4) los empleados de la Administración y 5) el personal contratado por empresas de investigación subvencionadas con fondos públicos.

 Requisitos: 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder por la aplicación de los Programas de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • No podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  • Las empresas que deseen aplicar esta bonificación en la cotización a la Seguridad Social, NO podrán al mismo tiempo aplicar  el régimen de deducción por dichas actividades a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, debiendo optar entre una u otra al ser incompatibles entre ellas.

Documentación y trámites:

  • Para ejercer esta opción (o para solicitar su renuncia), se deberá realizar una comunicación dirigida a la Administración tributaria, que se efectuará en el penúltimo mes anterior al inicio del período impositivo en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.
  • El ejercicio de dicha opción será condición necesaria para la aplicación de la bonificación de las cotizaciones de la Seguridad Social y tendrá el carácter de irrevocable para el período impositivo en el que deba surtir efecto.  La AEAT comunicará a la TGSS la relación de empresas que hayan optado por la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
  • Las empresas que opten por la bonificación de cuotas deberán identificar a la TGSS la relación de trabajadores afectados por las bonificaciones. Si se trata de trabajadores ya dados de alta en la empresa, se procederá a presentar en el plazo de 6 días naturales la correspondiente variación de datos. Si se trata de personal nuevo, se comunicará en la solicitud de alta de trabajador.
  • La bonificaciones de aplicarán de forma automática, una vez cumplido con el requisito previo de opción por esta medida.
  • Como medida de control, las empresas podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o por un organismo adscrito a éste, en los términos que establece el RD 1432/2033 de 21 de noviembre que regula la emisión de informes motivados relativo al cumplimento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación de deducciones fiscales.
  • La solicitud de informe motivado se presentarán mediante escrito dirigido al órgano competente, de acuerdo con el formulario normalizado aprobado por la Orden ITC/1469/2007. Las solicitudes deberán acompañarse de un informe técnico de calificación de las actividades como de I+D+i y certificación del personal investigador, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
  • El informe motivado que se emita indicará el nombre, cargo y titulación de las personas de la empresa dedicadas exclusivamente y por la totalidad de su tiempo de trabajo a la realización de actividades de I+D+i.