Socios: Rendimiento de Trabajo o Actividad Económica

Como si no tuviéramos ya suficientes problemas reales, y no hubiesen cosas más importantes que optimizar o perseguir, Hacienda nos sorprende, una vez más, con sus continuos devaneos, reinventando y cuestionándose cada día el pasado. Nos referimos a la avalancha de requerimientos que lanzó el pasado trimestre la Delegación de la Agencia Tributaria de Málaga a los socios de sociedades mercantiles, a la que han seguido otras provincias más (no todas por suerte, aunque de momento).

Si bien hace un tiempo ya se cuestionaban la deducibilidad de los sueldos de los administradores de las sociedades (cuestión que ya se medio-resolvió, por lo absurda que era su pretensión, como si las escrituras de las sociedades funcionaran por si solas), ahora le toca el turno a los sueldos de los socios de sociedades que trabajan en sus propias empresas. Hacienda aquí se cuestiona, nada más y nada menos que, la consideración de Rendimiento de Trabajo o Actividad Económica de estas percepciones.

Así pues, de una forma precipitada, creando alarma social y mayor sensación, si cabe, de inseguridad jurídica, han inundado el sistema de correos con cientos de requerimientos, a los que hemos respondido duramente las asociaciones de economistas y asesores fiscales. Por todo ello, y solo de momento, las han parado y están reconsiderando su postura. La promesa era que este mes de septiembre darían el criterio general a seguir, y ya llevamos un mes de retraso. Lo preocupante es cuál pueda ser este criterio, puesto que se pueden cargar todo lo que han estado haciendo desde siempre todas las sociedades del país. El problema podría afectar a no menos de 1.000.000 de contribuyentes.

La cuestión no es tan superficial como pueda parecer a simple vista, las diferencias no son solo de nombre. Veamos este cuadro:

Diferencias principales Desde siempre y hasta ahora Nueva posible interpretación
Tributación para el socio I.R.P.F.: Rendimientos del Trabajo I.R.P.F.: Actividades Económicas
Deducción para la sociedad I. Sociedades: Sueldos y Salarios I. Sociedades: Servicios Externos
Valoración obligatoria Valor de Mercado (fácil comparar) Valor Mercado (difícil la referencia)
Documento justificativo Nominas (con el resto de empleados) Facturas por servicios prestados
Libros para el socio NO Libro de Ingresos y Libro de Gastos
I.V.A. para el socio NO SI, repercutirlo e ingresarlo
I.V.A. en la sociedad NO SI, soportarlo y ver si es deducible

En definitiva, repercusión de I.V.A. por parte del socio a la sociedad en cada Factura (como ustedes saben, la Nómina no conlleva I.V.A.) y deducción en la declaración de I.V.A. de la sociedad del mismo importe, en principio (suponiendo que la actividad de la misma lo permita). En general pues, en el caso de considerar la misma retribución, prácticamente lo declarado en I.R.P.F. en el socio es lo mismo (con pequeñísimas diferencias), y en la sociedad el gasto también es deducible por igual (valorándolo siempre a precio de mercado, ya que en cualquier caso será una operación vinculada).

¿Entonces, a que viene tanta historia?:

  1. Desde su punto de vista, el de Hacienda claro, mayor pulcritud conceptual del rendimiento ( ¿¿¿ ??? ). Si sí, esta es la interpretación de fondo, que desde el punto de vista de casi todos los profesionales, por no decir todos, no tiene sentido ni consigue absolutamente nada bueno, solo crea inseguridad jurídica y mayor hastío por parte de todos los empresarios y profesionales.
  2. A la hora de la verdad para todos nosotros: MAYOR BUROCRACIA sin sentido. Piense en que deban: censarse en Hacienda (Modelo 036), darse de alta de I.A.E., darse de alta en la Delegación de Trabajo como Centro de Trabajo, mantener un Libro de Visitas, confeccionar facturas (como mínimo mensualmente), llevar Libros Registro de I.VA.. y de ingresos y gastos exprofeso, presentar declaraciones trimestrales de I.V.A. (Modelo 303), presentar resúmenes anuales de I.V.A. (Modelo 390), presentar declaraciones trimestrales de pago fraccionado (Modelo 130), presentar declaración de operaciones con terceros (Modelo 347), …, más de un millón de nuevos declarantes !! Que por cierto, no olvidemos que ya estábamos presentando nuestras declaraciones de renta, declarando estos rendimientos.
  3. Ante ello, una primera pregunta: ¿contarán todos estos “nuevos empresarios” en las estadísticas de creación de empresas?, porqué si es así, en solo un mes superaremos con creces a la de todos los países de Europa juntos. Para que luego digan que no crecemos, o que en este país no hay emprendedores. Porque no nos engañemos, seremos los mismos, con los mismos rendimientos y la misma tributación.
  4. Y ahora malpensando: se pretenden Actas de liquidación de I.V.A. de los 4 últimos años (con posibles sanciones e intereses de demora), para que luego la sociedad deba deducírselas de golpe en el siguiente trimestre (2012). ¿Cómo es posible que no se nos ocurriera antes?, así se cuadran los presupuestos y el déficit público, y claro “se pasa la pelota al año siguiente”. Los importes ascienden a entre 6.000 € y 10.000 € de I.V.A., en función del sueldo, por socio y año. Con una simple multiplicación vemos que en cuatro días acabamos con el déficit público.