TPC: Tarjeta Profesional de la Construcción

Como consecuencia de lo previsto en el Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 y en el artículo 10 de la Ley 32/2006, que regula la subcontratación en el Sector de la Construcción, que fue matizado posteriormente por Sentencia del Tribunal Supremo, se establece como sistema de acreditación de la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

Dicha tarjeta servirá a su titular para la acreditación de los siguientes datos:

  1. Haber recibido al menos la formación inicial en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como también de cualquier otro tipo de formación.
  2. La categoría profesional y la experiencia en el sector en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.
  3. Haberse sometido a los reconocimientos médicos (Vigilancia de la Salud).

El principal beneficio que esta Tarjeta tiene para la empresa es el de disponer de un sistema que le permita, en cualquier momento, acreditar que sus trabajadores disponen, como mínimo, de la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como también respecto de los trabajadores pertenecientes a la empresas subcontratistas.

Podrán solicitar la mencionada tarjeta todos los trabajadores que consten en alta, o en situación de incapacidad temporal, en cualquier empresa que esté encuadrada en el ámbito de aplicación de la Ley de subcontratación en el sector de la Construcción. Y aquellos trabajadores desempleados que puedan acreditar, al menos, treinta días de alta en este tipo de empresas, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Se han establecido unos puntos de tramitación donde poder solicitar la tarjeta personalmente o por correo postal (FECOMA-CCOO Tarragona, Federación Gremios de la Construcción de Tarragona y MCA-UGT Tarragona), además de una web en la que se puede solicitar on-line www.trabajoenconstruccion.com.

Los expedientes de solicitud deben ser validados por los denominados “Centros de Validación” que se encuentran ubicados en las sedes de los Consejos Territoriales de la Fundación Laboral de la Construcción.

En el caso que la resolución del expediente sea afirmativa, se entregará la tarjeta a su titular en el plazo máximo de un mes, y en el caso de que sea negativa, se comunicarán al solicitante los motivos de dicha resolución, también en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su tramitación. En caso de que el trabajador esté en desacuerdo, este podrá presentar la correspondiente reclamación en el plazo de 15 días desde la notificación.

La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión, y su titular la podrá renovar siempre que acredite haber estado treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del mencionado Convenio, en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de renovación.

El titular de la tarjeta tiene derecho a:

  1. La exención del período de prueba en los contratos temporales, para su categoría profesional.
  2. La validez del reconocimiento en materia de vigilancia de la salud con el límite de un año para el mismo puesto o actividad.
  3. Acceder a los datos que figuren en su expediente y a obtener las certificaciones relativas a los mismos.
  4. Solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos de su expediente.

También podrán solicitar esta tarjeta aquellos trabajadores que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social que realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de subcontratación en el sector de la Construcción, con las mismas peculiaridades de tramitación y los mismos efectos y beneficios que para los trabajadores del Régimen General, con la excepción de que en este caso el interesado deberá abonar a la Fundación Laboral de la Construcción el precio aprobado por su Patronato, cifrado en 25 euros más los impuestos que en cada caso correspondan.